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El Gobierno habilitó la compra y tenencia de fusiles semiautomáticos para civiles: los requisitos

La reforma permite a los legítimos usuarios y a las entidades de tiro adquirir y poseer armas semiautomáticas que sean alimentadas con cargadores de quita y pon.
Miércoles, 05 de noviembre de 2025 07:00
Habilitan la compra de armas
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El gobierno de Javier Milei oficializó la habilitación para la compra y tenencia de fusiles semiautomáticos de uso civil condicional. Esta modificación al régimen de control de armas se implementa a través de una nueva resolución que entra en vigor tras su publicación, reemplazando la normativa previa que prohibía el acceso a estos dispositivos.

Según lo dispuesto, el control y la autorización de estos permisos quedan bajo la órbita exclusiva del Registro Nacional de Armas (Renar), el cual depende del Ministerio de Seguridad Nacional.

¿Qué armas están incluidas y quién puede adquirirlas?

La reforma permite a los legítimos usuarios y a las entidades de tiro adquirir y poseer armas semiautomáticas que sean alimentadas con cargadores de quita y pon. Estas incluyen fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto que sean derivadas de modelos militares y cuyo calibre sea superior al .22 LR. Entre los ejemplos de armas que podrían adquirirse se mencionan el fusil BAR-15 y el FSL, que es la versión semiautomática del FAL.

Este cambio viene a establecer el mecanismo de adquisición que había quedado pendiente luego de que, en junio de este año, se derogara un decreto de la época de Menem que regulaba -y en la práctica prohibía- la compra o transferencia de este tipo de armas para usuarios civiles, salvo excepciones muy difíciles de obtener por parte del Ministerio de Defensa.

  • La nueva normativa busca reemplazar esa prohibición previa por un sistema de control más preciso, enfocado en la justificación deportiva y la trazabilidad del armamento.

 

Requisitos para la obtención del permiso especial

Para que un civil o una entidad pueda acceder a este permiso especial de adquisición y tenencia, el Renar dispuso una serie de requisitos estrictos:

Antigüedad mínima: el solicitante debe contar con una antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de armas de uso civil condicional.

Identificación y guarda: es obligatorio acreditar la identificación precisa del arma (mediante tipo, marca, modelo, calibre, Cuim y número de serie) y contar con un Sector de Guarda registrado tipo G2 como sistema de almacenamiento seguro aprobado.

Uso deportivo: el usuario debe demostrar usos deportivos probados, lo cual se puede lograr mediante:

Documentación y tasas: se requiere la presentación de una declaración jurada que justifique la solicitud, acompañada de documentación probatoria y fotografías del arma. Además, se debe abonar la tasa correspondiente, equiparable al costo de la “Tenencia Exprés” y la Tarjeta de Consumo de municiones (TCCM) vigente.

Antecedentes: el solicitante no debe poseer antecedentes sancionatorios ni trámites administrativos pendientes ante el Renar.

Criterio del Renar: se exige proveer elementos probatorios adicionales que permitan evaluar la pertinencia de la petición, quedando esto a criterio del Renar.

Marco legal y reorganización

La resolución consolida una transformación en la estructura administrativa de control de armamento. La Agencia Nacional de Materiales Controlados ahora se denomina Registro Nacional de Armas (Renar) y fue ubicada bajo la órbita del Ministerio de Seguridad Nacional.

A partir de este cambio, el Renar asume la plena responsabilidad de la aplicación, el control y la fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias. Además, se dejan sin efecto varias disposiciones anteriores del antiguo Renar (81/02, 54/04, 155/04 y 239/09), centralizando el régimen legal vigente en la nueva autoridad.

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