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En un precedente judicial inédito para la Argentina, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Zárate-Campana dictaminó que la creación, publicación y distribución de imágenes de abuso sexual infantil generadas mediante inteligencia artificial constituye un delito. El fallo, que confirma la elevación a juicio de un acusado, sienta las bases para perseguir penalmente estos contenidos aun cuando no existan víctimas reales identificables.
La decisión representa un punto de inflexión en la lucha contra la explotación sexual infantil en entornos digitales. Los jueces Mariano Magaz, Humberto Bottini y María Pía Leiro interpretaron que el artículo 128 del Código Penal argentino, modificado por la Ley 27.436, también abarca las representaciones de menores creadas con herramientas digitales como la IA o el CGI (imágenes generadas por computadora). En otras palabras, no importa si los niños que aparecen en las imágenes existen o no: el delito se configura igualmente.
La causa que motivó el fallo se inició tras la denuncia contra un hombre acusado de distribuir material sexual que representaba a menores de edad. La defensa argumentó que no había víctimas reales y que las imágenes podían haber sido generadas artificialmente, por lo que no habría delito. Sostuvo que el artículo 128 protege a menores concretos y no contempla las representaciones ficticias.
Sin embargo, el Tribunal fue contundente al rechazar esta postura. Según los camaristas, el término “representación” utilizado en la legislación vigente incluye toda imagen que sustituye o simula la realidad, lo que habilita su aplicación a contenidos generados por IA. La jueza de Garantías Graciela Cione también había advertido que bastaba una simple observación del material para advertir que las figuras mostraban niños de entre 3 y 13 años, pese a que no pudieron ser identificados.
Uno de los puntos más fuertes del fallo es el señalamiento de los jueces respecto al riesgo social que implica permitir este tipo de imágenes. Según afirmaron, hacerlo podría contribuir a normalizar la pedofilia, desdibujando los límites entre lo legal y lo aberrante, y erosionando el bien jurídico que el artículo 128 protege: la integridad sexual de las infancias.
A nivel probatorio, si bien el informe técnico no precisó si los archivos fueron generados por IA, sí se confirmó que existían los metadatos de creación, modificación y ubicación de los archivos. Esto permitirá a la Fiscalía profundizar en la etapa de juicio para determinar la naturaleza precisa del contenido y su origen.
El fallo marca un camino para otros tribunales y fija un estándar de interpretación ante una tecnología que avanza más rápido que las leyes. Hasta tanto el Congreso sancione una normativa específica sobre inteligencia artificial y delitos sexuales, este criterio judicial llena un vacío legal que preocupaba a fiscales, investigadores y organizaciones que trabajan en la protección de los derechos de la niñez.
Para los especialistas, este dictamen fortalece la visión de que el daño que producen estas imágenes es real, aunque no se refieran a víctimas concretas.