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?Prioridad a unas personas sobre otras en su derecho a la vida?

Jueves, 15 de marzo de 2012 10:59
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El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación excede en su interpretación lo que dice el artículo 86, inciso 2, del Código Penal.

La Corte reconoció que hay vida desde la concepción, pero a la vez hace una diferencia y les da prioridad a unas personas sobre otras en su derecho a la vida. Es como si algunos fueran más dignos de vivir.

El artículo 86 es claro sobre el aborto en el caso de peligro para la madre o abuso a una mujer demente o idiota, pero el fallo lo extiende.

Lo peor de esta decisión es que quita la denuncia de violación del ámbito penal y judicial y la cambia por una declaración jurada ante un médico. Esto es algo muy llamativo.

Es grave esta forma forzada de interpretar un artículo que, en sí mismo, es claro. Además, el fallo entra en una cuestión sobre la que no le corresponde injerencia en un Estado democrático.

Si la vida existe desde la concepción y lo reconocemos, no sumemos una víctima más. El embarazo no se interrumpe, se corta. Y hay una vida que no va a existir.

Que no endilguen a la Iglesia el no hacer cosas frente a la realidad de las madres solas y adolescentes porque hay mil formas en que muchos sacerdotes intervienen y ayudan.

Las muertes por abortos se pueden prevenir, no legalizándolo, sino buscando la manera de que el embarazo llegue a su término. Hay muchas familias que celebrarían adoptar a estos chicos en el país.

Y mi opinión no es la de la Iglesia sino la de un ciudadano, desde la visión de los derechos.

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