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Educación religiosa en las aulas

Viernes, 30 de marzo de 2012 20:50
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Mucha sorpresa me causó la opinión publicada en el Tribuno por María Angela Aguilar el sábado 17 de marzo, “El aula no es para enseñar un dogma”.
Me sorprendió por las inexactitudes y la parcialización de los argumentos expuestos en contra de la educación religiosa en las escuelas.

Hay que mencionar que la Ley 1420 de 1884 nunca fue de aplicación en las escuelas primarias de la Provincia, en cambio la educación religiosa fue incluida en todas las leyes educativas de la Provincia desde 1886.
Tampoco es cierto que la actual Ley de Educación Nacional Nº 26206 no prevea el tema. En su art. 1 incluye, a través de la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, la educación religiosa en el mismo sentido que la legislación provincial.

Lo más curioso es su oposición al art. 27 de la Ley, que trata la obligatoriedad de la educación secundaria.
Esto no es un simple error de tipeo; es la misma formulación jurídica de la asociación porteña que inició la demanda con idénticos argumentos que la autora del artículo.

Desconoce la encuesta sociológica del Conicet del 2008 sobre las creencias de los argentinos, donde casi un
70% considera como necesaria la educación religiosa en las escuelas. También desconoce el estudio realizado por la Unesco sobre la enseñanza religiosa escolar, que constata su inclusión en los planes oficiales de más de la mitad de los países. La mayoría de los países más avanzados en su sistema educativo incluye la educación religiosa.

No puedo menos que decir que el artículo de Aguilar no parece escrito desde la sociología ni de una atención a la ley y a la realidad.

Carlos J. Sánchez
Ciudad

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