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Una indemnización por un aborto fallido servirá para mantener al niño nacido hasta los 25 años

Jueves, 24 de mayo de 2012 11:02
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Una demanda de indemnización por negligencia médica ha finalizado con una curiosa sentencia. El juzgado de primera instancia número 2 de Palma ha condenado a un médico y a la clínica donde trabaja a pagar 420.000 euros a una mujer que tuvo un hijo tras un aborto fallido, dinero que servirá tanto para resarcir los daños morales de la víctima como para mantener al niño hasta los 25 años.

La sentencia especifica textualmente: «Esta indemnización comprenderá los gastos de alimentación, vestimenta, sanidad, educación y manutención, y cualesquiera otros precisos para su debida formación, que (el niño) requiera desde el día de la firmeza de esta sentencia hasta los 25 años de edad».

El texto condenatorio, además, concreta: «la manutención económica bajo amparo materno no se extingue al cumplir la mayoría de edad sino que esta se prolonga hasta una vez se finalizan los estudios y el hijo puede mantenerse por sí mismo conforme es reiterada doctrina jurisprudencial –la cual llega a afirmar que inclusive habiendo concluido estudios sino se obtiene trabajo, se encuentra uno aún bajo amparo paternal.

Aborto fallido


La demanda se refiere a unos hechos ocurridos el 20 de abril de 2010, cuando la mujer, embarazada de unas 8 semanas, acudió a una clínica de la capital balear para abortar, una operación que se le practicó mediante la técnica de la aspiración del feto.

Quince días después, la mujer fue de nuevo a la clínica para que el médico, ahora condenado, le practicara una ecografía para comprobar que el aborto había salido bien, pero el facultativo no detectó nada.

La sentencia precisa que «la negligencia médica está aquí, en la actuación del codemandado E. Rolando K. los días 20 de abril y 4 de mayo, pues al realizar la ecografía no obró con la diligencia debida y exigible provocando las consecuencias de sobra conocidas».

El texto concluye que el médico «se dejó llevar por la querencia de no ver nada tras la práctica de una interrupción voluntaria», por lo que «esa segunda ecografía devino en mera práctica tan solo efectuada por exigencia del protocolo sin que le prestase la merecida atención que requiere.

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