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El fallo en el ?caso Betancur? tiene gran trascendencia para jubilados

Miércoles, 11 de julio de 2012 15:37
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Guillermo Segón es un especialista en temas laborales que todas las semanas, en su columna publicada en diario El Tribuno, recibe consultas desde distintos lugares de la provincia sobre temas vinculados al sector pasivo. Esta vez, le hicimos una entrevista sobre el fallo en el caso del salteño José Betancur, extrabajador de YPF. Recientemente, la Justicia dictaminó que su jubilación no puede ser inferior al 70 por ciento del sueldo promedio actualizado al momento del otorgamiento. Segón brindó interesantes respuestas sobre el tema.

¿Cómo analiza este caso que favorece a un jubilado salteño?

Es un caso novedoso y además dicho juicio fue llevado adelante por un joven profesional de Salta, el Dr. Villagra Acedo. Es necesario destacar que lo dispuso la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social en su fallo y que luego de ser apelado por Anses a la Corte, la misma desestimó la apelación por cuestiones formales sin expedirse sobre el fondo de la cuestión. Por tal motivo, el fallo quedo firme para el Sr. Betancur y el organismo previsional debe cumplir con la sentencia firme reajustando el haber del jubilado. Si bien el fallo no constituye un precedente que obligue al resto de los jueces inferiores a aplicar igual criterio, el mismo tiene una gran transcendencia para la clase pasiva, ya que una de las Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ha fijado una tasa de sustitución razonable para el trabajador que se jubile.
 

¿Dicho criterio puede ser confirmado?

Si llega a ser confirmado por el resto de las Salas en otros casos y llega a la Corte en apelación, la misma deberá expedirse en el tema de fondo y de confirmar este criterio si servirá para el resto de los jubilados. Cabe mencionar que en este caso la Cámara Federal aparte ordenó determinar el haber tomando también los criterios del “caso Ellif” y la movilidad del “caso Badaro”.

¿Este “caso Betancur” podría ser usado por todos los jubilados?

En principio es para jubilados que trabajaron en relación de dependencia más de 30 años y que se jubilaron a partir de 07/1994 con la ley 24.241. Recordemos que dicha ley establecía para el cálculo del haber de jubilación ordinaria un procedimiento bastante extraño, ya que en vez de fijar una tasa de sustitución razonable (70% u 82% del sueldo), el haber se conforma de tres prestaciones de las cuales una (PBU) es un monto fijo para todos los trabajadores y las otras dos prestaciones dependen de la cantidad de años aportados y del promedio de los sueldos actualizado de los últimos 10 años. Este procedimiento hacía que algunas veces el haber total del jubilado sea menor al 50% del sueldo promedio del trabajador.
Lo curioso es que en la misma ley se determinó que el cálculo del haber para las jubilaciones por invalidez se determinaría sacando directamente el 70 por ciento del promedio de los sueldos del trabajador durante los últimos 5 años, principio que, a mi criterio, ha tomado la Cámara para fijar la tasa de sustitución razonable en este “caso Betancur” para la jubilación ordinaria.

¿Esta tasa puede variar?

Depende en qué fecha le otorgaron la jubilación esta tasa de sustitución podía bajar o subir, ya que el organismo previsional modificó varias veces la forma de actualizar los salarios de los últimos 10 años del trabajador. Mientras más años de antigüedad sumaba a la jubilación mayor era el porcentaje que se aplica al promedio de los sueldos. La ley fija el 1,5 por ciento por cada año de servicio acreditado por el trabajador. Por tal motivo, este fallo favorecería a los jubilados que tenían menos años de aportes, menos de 35 años o que habían utilizado el beneficio de tomar servicios por declaración jurada o por excedente de edad. Pero sería interesante consultar a un especialista.

¿Qué fallos mejoran la movilidad de las jubilaciones?

Cuando hablamos de movilidad de las jubilaciones nos referimos a los aumentos que ha recibido el jubilado desde que cobra su primer haber, aquí debemos mencionar el conocido “caso Badaro”, en el que la corte fijo que, entre el año 2002 al 2006, los jubilados deberían haber recibido aumentos por todo el período del 88,6 por ciento y en algunos casos (jubilaciones mayores a $1.000) solo recibieron un 11 por ciento en dicho período.
 

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