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Colegiación de los maestros mayores de obras

Domingo, 29 de julio de 2012 21:08
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El pasado 10 de julio y en impresionante raid legislativo, la Cámara de Diputados de la Provincia dio media sanción a la ley de Colegiación de los maestros mayores de obras y técnicos de la provincia de Salta

En mi condición de maestro mayor de obras, me encuentro inscripto en el Copaipa por así exigirlo la Ley 4.591 y a la vez estoy asociado en la AMMOTecSa, entidad gremial que agrupa a los maestros mayores de obras y técnicos de Salta

El día 26 de julio, y convocado por el Copaipa, participé de una reunión referida a este acontecimiento, oportunidad en la cual estaban presentes directivos de la AMMOTecSa. Cuando el vicepresidente del Copaipa, el ingeniero Poclava, solicitó que los gestores de esta iniciativa aclaren conceptos de la ley a los presentes, nadie se autoproclamó y sí lo hizo el ingeniero Arturo Farfán, que oficia de interlocutor de los técnicos, manifestando que “la Ley la hizo un representante del pueblo”, lo que descarto, ya que previo a la reunión, se repartió con el logo de la AMMOTecSa una proclama con las bondades de la Colegiación y en el diario Cronista del 27 de julio, en página 18, había un amplio comentario con los mismos conceptos a cargo del maestro mayor de obras Mario Quispe, presidente de la AMMOTecSa.

Ante tales pruebas, la comisión directiva de la AMMOTecSa violó el Art. 31 del Estatuto Social al no convocar a sus asociados a asamblea extraordinaria para hacer conocer esta importante decisión, la cual debe tener resolución de la comisión directiva e informar a Personas Jurídicas.

Anteriormente, y con motivo de la asamblea ordinaria del día 14 de abril de este año, la comisión directiva violó el Art. 32 al participar asociados que no estaban al día en el pago de sus cuotas sociales, entre ellos el que presidió la reunión.

Con respecto al proyecto de ley, el cual recién lo conocí en la reunión del 26 de julio, a primera instancia observo:

a) En el Art. 1 no se establece el carácter de Persona Jurídica de Derecho Público, como especifica la ley del Colegio de Jujuy, b) Teniendo en cuenta que el Colegio es de maestro mayores de obras y técnicos, en varios artículos se omite a la primera categoría.

c) No se establece si el consejo directivo es rentado o ad honórem.

d) El Art. 34 es discriminatorio.

Conclusión: ante lo que comento, donde la informalidad es regla, tengo mis dudas sobre la futura conducción del Colegio, si es que se concreta la ley.

Manuel L. López
Maestro Mayor de Obras

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