Su sesión ha expirado

Iniciar sesión
15°
5 de Julio,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

Revés judicial para Repsol por el contrato entre YPF y Chevron

Lunes, 11 de noviembre de 2013 03:44
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

La demanda iniciada por un representante de Repsol en el directorio de YPF, con el objetivo de acceder a una copia del convenio celebrado entre esta última y la petrolera Chevron por la explotación de Vaca Muerta, no llegó a buen puerto. La Justicia rechazó el planteo y ratificó así la decisión tomada por el Comité de Auditoría de la petrolera estatal el martes pasado.

La Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal rechazó la demanda iniciada por Luis García del Río, director de YPF designado por Repsol, para obtener la copia del contrato. En la decisión judicial, tomada el jueves pasado y comunicada ayer por YPF, la Cámara entendió que la posibilidad de exigir judicialmente la documentación se encontraba vedada, dado que YPF tiene previstos mecanismos internos destinados a tales fines. En este sentido, el tribunal reconoció que “la cuestión planteada por García del Río había sido derivada al ámbito de la vía interna de evaluación por parte de un comité -el de Auditoría- en un todo de acuerdo con una aceptada y aceptable solución propia de un buen gobierno corporativo”.

La Cámara entendió además que no era ajeno al ámbito de conocimiento del Comité de Auditoría de YPF “la dilucidación de conflictos intrasocietarios vinculados al ejercicio del deber -derecho de los directores- de acceder a la información cuando es rehusado”.

El 5 de noviembre pasado YPF ya le había comunicado a la Bolsa de Buenos Aires, que los directores Luis García del Río y Carlos Tombeur se encuentraban incursos en una situación de conflicto de interés.

La petrolera aludía así a la celebración y el acceso a la información asociada al Acuerdo entre YPF y sus afiliadas y Chevron Corp. y sus afiliadas, aprobado por el Directorio de YPF el 16 de julio del corriente año.

Finalmente, la sentencia también resaltó que el “derecho - deber de información de un director no tiene carácter absoluto o irrestricto, ya que podía estar sujeto a razonables límites en determinados supuestos, incluyendo entre estos supuestos al caso del interés de un director orientado a favorecer a personas vinculadas a él o a determinados accionistas”.

“Esta restricción -continúa- tiene por base la idea de que el ejercicio del derecho a la información por parte de un director no pueda servir de medio para obstruir o perjudicar la actividad social”.

 

Temas de la nota

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD