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27 de Junio,  Salta, Centro, Argentina
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Obligan a registrar la identidad de una donante de óvulo

Miércoles, 21 de mayo de 2014 01:34
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La Cámara en lo Contencioso Administrativo le ordenó al Ministerio de Salud que preserve la información sobre la donante de un óvulo que permitió el nacimiento de un bebé, para garantizarle en el futuro que pueda conocer su origen.

El fallo, dictado por la Sala Quinta del tribunal, ordena “al Estado Nacional que arbitre los medios que estime más convenientes a fin de preservar de manera efectiva la información relativa a la donante de los óvulos utilizados para llevar a cabo el procedimiento de fertilización asistida al que se refiere el presente caso”.

Un matrimonio, cuya identidad se mantiene en reserva, inició una acción de amparo reclamando que “se disponga la creación de un registro con toda la información que poseen los centros de fertilidad y bancos de gametas legalmente habilitados en el país sobre la identidad de los donantes”.

Ello, “con la finalidad de que sus dos hijas y todas las personas nacidas en virtud de las técnicas de fertilización asistida con material heterólogo puedan, al cumplir la mayoría de edad, ejercer su derecho a conocer su identidad biológica”.

La pareja explicó que tiene “dos hijas concebidas a partir de técnicas de fertilización asistida con óvulos donados por terceros”, y en el caso de la menor la donación ocurrió en el Centro Especializado de Reproducción (CER), por lo que desconocen la identidad del donante”.

Los centros de fertilidad “no tienen la obligación de conservar la información relativa a los donantes de las gametas”, argumentó la pareja, lo que implica “el riesgo cierto de que la referida información se pierda de manera definitiva”.

El alcance

Los jueces Guillermo Treacy y Jorge Alemany acogieron parcialmente el reclamo y dispusieron la preservación de la información sobre el donante “ya sea mediante el dictado de un acto administrativo de alcance particular o general”, es decir que el Ministerio de Salud disponga si sólo conservará la información de la niña hija del matrimonio o lo hará con todos los casos similares.

Urge una legislación

YAMILE ABRAHAM, El Tribuno

En materia de fertilidad asistida, la legislación argentina va muy por detrás del avance científico y de la demanda social. Sin una ley, son los fallos judiciales los que crean un terreno más o menos firme.

Argentina no es el único país que aún no resolvió la creación de un registro de donantes de óvulos y espermatozoides. En Estados Unidos no hace mucho una familia descubrió que su hija concebida con esperma donado tenía 150 hermanos y varios en camino.

Allí reclaman la creación de un registro (por la identidad y por el temor a expandir genes de enfermedades raras de un modo exponencial) y límites a la cantidad de descendencia de un donante, algo que ya tienen regulado el Reino Unido, Francia y Suecia.

 

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