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Mediante una resolución general publicada ayer en el Boletín Oficial, la AFIP difundió las tablas indicativas de las deducciones y la escala con los importes mensualizados que deberán utilizarse, para determinar la retención.
A su vez, quienes en el primer bimestre tuvieron deducciones mayores, ya que resultaron beneficiados por la suba del mínimo, percibirán esas sumas en un solo pago y con la primera liquidación.
Las escalas netas imponibles acumuladas a lo largo del año no fueron modificadas.
Debido a la aplicación de la suba del mínimo no imponible a través del decreto 394/16 se estableció una deducción de $15.552 por año a $42.318, junto al adicional de cuarta categoría, que pasó de $74.649 a $203.126 por año.
Para el caso de los trabajadores y jubilados solteros, y para los casados y con hijos la elevación de las deducciones por esposa de $17.280 a $39.778 y por cada hijo menor de 24 años de $8.640 a $19.889.
En todos los casos y en todas las franjas de ingresos se verificará una disminución decreciente en el monto de impuesto a pagar a partir de la próxima liquidación posterior a la publicación de la resolución 3831, en la práctica desde los haberes de marzo.
También puede ocurrir que algunos empleadores incorporen las modificaciones a partir de los haberes del corriente mes.
En todos los casos disminuye el impuesto a pagar, excepto los que perdieron el beneficio del decreto 1.242/13
La resolución de la AFIP destacó que es objetivo permanente "facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales" .
De esta manera, los asalariados y jubilados favorecidos por la exención extraordinaria del decreto 1.242 ahora tienen gravados sus haberes.