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Un fallo inadmisible

Viernes, 12 de mayo de 2017 00:00
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Todos estamos alarmados, preocupados, tristes, indignados por el intento de aplicación de la ley nacional que permitía computar como cumplidos dos años de condena por cada año que la persona imputada haya estado detenida.

Es necesario señalar que la ley se dictó ante la demora de los juicios, que llevaba que una persona estuviera detenida sin juicio y sin sentencia.

Esa lentitud conduce a la aberrante situación de que una persona sea declarada inocente luego de estar varios años en prisión. No hace falta aclarar que tal situación a todos nos parece injusta e insoportable,

En conclusión, la ineficiencia del funcionamiento del poder judicial producía estas situaciones y se encontró esta solución que, como una paradoja, aparece como justa para la persona imputada pero injusta para la sociedad que ve cómo el mal funcionamiento de uno de los poderes del Estado, se "soluciona" de una manera incorrecta.

Evidentemente, del Estado en general y de la Justicia en particular cabe esperar soluciones racionales y profesionales.

En pocas palabras: ¿No sería mejor tratar de que funcione mejor el poder judicial y no buscar salidas que no garantizan equidad y que ofenden a los ciudadanos? ¿Fórmulas de alquimia que no responden a las expectativas de que la seguridad de todos se encuentre en una justicia rápida eficiente y eficaz?

Si esto resulta grave e inaceptable para los delitos comunes mucho más lo es para los de lesa humanidad.

En primer lugar, se trata de crímenes cometidos desde el Estado, por organizaciones paramilitares y parapoliciales, que actuaron al margen de la ley.

Se trata de crímenes aberrantes, como la tortura, el asesinato, la eliminación de los cadáveres sin entregarlos a las familias y, además, el robo de los niños nacidos en cautiverio. Desde el Estado e invocando los valores básicos de Occidente, se perpetraron delitos que ofenden y agravian a toda la sociedad.

Se trató de una represión aberrante que vulneró todos los derechos esenciales de las personas. Atacaron la dignidad humana.

Los delitos de lesa humanidad fueron analizados por todos los países y existe consenso internacional sobre que las penas deben cumplirse y no pueden mermarse ni reducirse ni conmutarse.

La interpretación que en el caso de Luis Muiña hizo por mayoría la Corte Suprema significa reducir la pena, y esto es inconstitucional porque violenta tratados internacionales que tienen rango constitucional.

Los jueces deben conocer las leyes, deben conocer la historia de su país y deben conocer a la sociedad que integra la Nación.

Y sobre todo sus sentencias deben procurar la paz social.

Es cierto que los fallos de la Corte crean jurisprudencia, pero ante un fallo que aparece manifiestamente injusto y aberrante cabe observarlo desde otro horizonte.

El hecho de que el Congreso de la Nación haya decidido dictar una ley "aclaratoria" o "interpretativa" ayuda a evitar que la interpretación del juez vaya más allá de lo que la ley dice, o decía. Cómo en este caso en que la ley ya ha sido derogada a más que resultaba inaplicable en el caso concreto. Es el control entre los poderes -y la sensatez- son imprescindibles en el sistema republicano.

 

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