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El sol siempre está 

Miércoles, 28 de noviembre de 2018 01:14
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“Aunque no lo veamos, el sol siempre está” nos cantaba hace muchos años Marilina Ross. Y aunque lo tapemos con una mano sigue brillando. La realidad se empeña en existir a pesar de nuestros deseos. No es Mauricio Macri el primer gobernante que sufre el suplicio de la agobiante realidad. Nos vamos a referir al reciente decreto que intenta suspender temporariamente una eventual ola de despidos masivos. Las normas jurídicas -en muchos casos- suelen ser ineficaces para regular conductas que van contra el sentido común. No creo que los sagaceces representantes del Gobierno, los sindicalistas y los empresarios (estos en menor medida) ignoren que han pergeñado un artificio “pour la galerie” (en criollo: “para la gilada”). Se trata de una engaña pichanga: el Gobierno contento porque desarticuló un anunciado paro; los gremialistas chochos porque pueden anunciar a los compañeros que se “han prohibido los despidos” y los empresarios regocijándose porque saben que es una medida superlight, con poca efectividad.
Evidentemente quienes proponen estas medidas no han leído a Carlos Marx, quien claramente explica que el capitalista busca tener más empleados a su servicio para extraerle la “plus valía”, esto es: se queda con una ganancia por el trabajo que realiza cada obrero. Forzar a un empresario a no despedir puede derivar en una quiebra de la empresa que también afectará al resto de los trabajadores.
El decreto 1043 (que también estableció el bono de $5.000 para fin de año) establece un procedimiento previo a un despido sin causa. El empleador deberá comunicarle al Ministerio de Producción y Trabajo, con una anticipación no menor a 10 días hábiles, la decisión de despedir trabajadores contratados por tiempo indeterminado sin mediar justa causa, antes de hacerla efectiva. El Ministerio de Producción y Trabajo, de oficio o a pedido de parte, podrá convocar a una audiencia. El incumplimiento de este procedimiento dará lugar a las multas previstas establecidas por incumplimiento laborales (reglamentadas en el anexo II del Pacto Federal del Trabajo de la Ley 25.212). Este procedimiento regirá hasta el 31 de marzo de 2019.
Como es de práctica en nuestra legislación laboral, se olvidan de las pymes, que tienen igual tratamiento que las superempresas.
El decreto no parece haber sido redactado por Ulpiano (brillante jurista romano), sino por el mismísimo Marx (no Carlos, sino Groucho). Con innumerables fallas técnicas jurídicas, parece difícilmente aplicable. Mencionaremos solo tres de sus gruesos errores. La “comunicación” que debe realizar el empleador podrá ser realizada por telegrama, simplemente por escrito, por email, por teléfono o por señales de humo; ya que el decreto no especifica. ¿A quién se le comunica? Pues al Ministerio de Producción y Trabajo; no es a la autoridad laboral respectiva o al órgano provincial competente: es al Ministerio de Producción y Trabajo, y con ese nombre solo existe el de la Nación. Pero hete aquí que la Nación no tiene competencia para ocuparse de los conflictos individuales de trabajo. Alguien dirá que podemos interpretar que fue un desliz de legislador porteño y que puede “interpretarse” que se refiere a los organismos de cada provincia. No. No puede “interpretarse”, ya que expresamente lo ha establecido el decreto que más abajo reafirma que el Ministerio de Producción y Trabajo es la “autoridad de aplicación”. Si interviniera el organismo provincial (en nuestro caso la Secretaría de Trabajo) estaría interviniendo en un asunto en el que no se le ha dado injerencia. En cuanto a las multas, el decreto remite al Pacto Federal (Ley 25.212), pero lo hace genéricamente y en ese cuerpo legal se tipifican diversas infracciones laborales (agrupadas en leves, graves y muy graves), sin que pueda saberse en cuál de ellas encuadran los incumplimientos que puedan surgir del decreto 1.043. Es requisito de toda norma penal (y esta lo es) que se “tipifique” claramente la infracción. Ello no     ocurre en este caso.
 

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