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La semana laboral

Martes, 01 de mayo de 2018 21:13
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Suerte que esta semana fue muy corta, entre feriados puentes y feriados auténticos. En pocos días nos han bombardeado las noticias laborales. Comenzando con un promocionado fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siguiendo con la trifecta (en el argot burrero) de proyectos laborales; para culminar con un fraccionado Día Internacional del Trabajador. Veamos -sucintamente- estos temas.
 

Monotributistas

En forma irresponsable algunos medios nacionales intitularon la noticia: “Un monotributista que presta servicios no es un trabajador en relación de dependencia”. Ello sin aclarar que se refiere a “un” monotributista (el protagonista del juicio) y no a “cualquier” monotributista. Es sabido que los fallos de la Corte Suprema no derogan leyes ni las declaran inconstitucionales en forma generalizada; pero a veces tienen ese efecto derogatorio y la ley declarada inconstitucional se tiene -prácticamente- como no escrita. Pero ese no es nuestro caso. El fallo en cuestión ni siquiera habla de inconstitucionalidades y claramente se aplica a las particularidades del caso concreto. 
El determinar la existencia o no de una relación laboral es una de las cuestiones más complejas que deben resolver los jueces. Básicamente es un problema de los magistrados de primera instancia que son los que tienen un contacto directo con las pruebas que tienden a corroborar ese tipo de relación, o a rebatirla. Casos como estos raramente llegan a la Corte; de hecho, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz (los jueces nombrados por Macri) consideraron, en disidencia, que no era tema para ser tratado por la Suprema.

Lo cierto es que de manera alguna puede afirmarse que “un monotributista que presta servicios no es un trabajador en relación de dependencia”. No lo dice la Corte. Y un monotributista podrá, o no, ser considerado dependiente, según un cúmulo de pruebas e indicios, que son valoradas por los jueces del Trabajo. Lo analizaremos en una próxima nota.

Otra vez sopa

“El enmascarado no se rinde”. No le bastó al gobierno la paliza con la llamada reforma previsional, no resulta suficiente la estrepitosa caída de imagen por las tarifas, que ahora vuelve al ataque con la frustrada reforma laboral del año pasado. Los medios generalmente mal informados- dicen que los nuevos proyectos no van a generar resistencia porque se han presentado temas en los que existe consenso. No es cierto. Es verdad que en el blanqueo laboral hay cierta aquiescencia, (también en el de la agencia tecnológica de salud), pero ese parece ser el caballo de Troya por el que se quieren introducir cuestiones más resistidas como la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, la reducción de las indemnizaciones por despido y la incorporación de un fondo de cese laboral.

El primero de mayo

En nuestro país la celebración del día de los trabajadores opaca el recuerdo de que, en el mismo día, se conmemora el día de la Constitución Nacional. Precisamente el artículo 14 bis, pilar de los derechos fundamentales de los trabajadores, hace décadas que se encuentra violado en sus tres párrafos. El primero por una insatisfactoria regulación de los derechos individuales; el segundo al no garantizarse efectivamente- la libertad sindical permitiendo una especie de cuasi-monopolio gremial y en el tercero, en materia de Seguridad Social, manteniendo engendros como las ART (administradoras de riesgo de trabajo) que violan el principio de que los entes de Seguridad Social deben ser administrados por los interesados con participación del Estado.
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