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Respuestas los jubilados

Sabado, 29 de septiembre de 2018 00:00
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José Gómez (Metán): Soy retirado penitenciario. ¿Cuál es el motivo por el cual tenemos una diferencia tan grande en el sueldo los retirados en relación con los activos? ¿Acaso no teníamos que cobrar el 100% igual que el activo?

Estimado José: efectivamente, la normativa vigente establece que el haber de retiro se calcule en base al 100% de la mejor remuneración percibida en los últimos 5 años previos al cese de funciones. Se toman únicamente los haberes remunerativos, es decir sujetos a aportes. Sin embargo actualmente existen tres ítems dentro de la escala que son no remunerativos, que equivalen aproximadamente a un 25% del sueldo, y que por lo tanto no integran el cálculo del haber de los retirados y pensionados. Estos ítems no remunerativos generan una evidente distorsión y son la causa haberes de retiro inferiores al 100%. Sin embargo, existen antecedentes de reclamos, tanto administrativos como judiciales, para reajustar esos haberes.

Hilda Canchi (Capital): Quería consultarle sobre un fallo nuevo que salió y si nos van a dar una mejora en las jubilaciones.

Estimada Hilda: hace unos días un fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social (en la causa "Hartmann, Gabriel c/Anses s/reajustes varios") ordena recalcular el haber inicial de jubilación del demandante y garantizar que éste no sea inferior al 70% del promedio salarial en actividad.

La normativa actual determina una relación entre la jubilación y los salarios en actividad (se le llama tasa de sustitución) que es variable, y que depende de la cantidad de años de servicios con aportes y del promedio de remuneraciones de la persona en los últimos 10 años de actividad, previos al cese. Es decir que esta relación en cada caso es diferente.

Los jueces resuelven que la jubilación no puede ser inferior al 70% de los salarios considerando que las jubilaciones son sustitutivas de los ingresos del trabajador en actividad. Es decir que el nivel de vida que le asegura la jubilación debe guardar una relación justa y razonable con los ingresos cuando estaba en actividad. Se trata de una garantía constitucional expresada en el art. 14§ bis que se ajusta a los principios de proporcionalidad y sustitutividad.

Si bien el reciente fallo hace alusión exclusivamente a un jubilado, llamado Gabriel Hartmann, que además seguramente será apelado por el Organismo previsional (habrá que esperar la opinión de la Corte Suprema), de todas formas es una buena noticia porque sienta un precedente que, en un futuro, podría tener implicancias para otros casos.

Ramón Vázquez (Capital): Soy jubilado docente transferido, me aplican descuento por art 9§ de la ley 24.463. Según CTERA no corresponde, pues no fui administrativo sino director de escuela albergue con jornada completa. ¿Qué debo hacer para que cese el descuento?

Estimado Ramón: le comento que como Ud. dice la ley 24.463 llamada de "solidaridad previsional" en su artículo 9§ establece que a aquellos beneficios de leyes anteriores a la ley general vigente que superan el tope máximo (actualmente de $63.277) se les descuenta el 15% del excedente por encima del tope.

El descuento de "solidaridad previsional" Anses lo realiza de oficio, y administrativamente no va a encontrar una respuesta favorable. En sede judicial ya existen antecedentes de reclamos de beneficiarios y también fallos que avalarían su reclamo como jubilado docente.

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