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El ciudadano común no es un detective

Jueves, 19 de diciembre de 2019 00:00
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Aunque existe cierta confusión sobre cuáles conductas constituyen el delito de lavado de dinero, lo cierto es que corresponde comenzar afirmando categóricamente que no toda tenencia de dinero cuyo origen no es posible justificar constituye el delito de lavado de activos.

Aclaramos esto porque ciertos criterios judiciales y opiniones académicas, ante la presencia de cuantiosas sumas de dinero no declarado, deducen o califican inmediatamente dicha tenencia como lavado de dinero.

Las condiciones

Sin embargo, para que se configure dicho delito es necesario que una persona transfiera, administre, venda o disimule dinero o bienes que provengan de un ilícito penal. Es decir, la esencia de este ilícito gira en torno a introducir en el mercado legal las ganancias obtenidas a través de una actividad criminal. Así de simple: el que gana dinero mediante la comisión de un delito (comúnmente tráfico de drogas, corrupción, tráfico de armas, etc.) y luego lo invierte, comete un nuevo delito denominado "lavado de dinero". Pero no necesariamente todo dinero negro proviene de una actividad criminal.

Dicho ello, algunos también presumen que quien le vende un campo, un auto o le presta un servicio profesional a una persona cuyos ingresos fueron generados en una actividad ilícita (venta de drogas, corrupción, contrabando, etc.), podría ser responsabilizado como partícipe del lavador.

Tal presunción adquiere relevancia porque cada vez más la práctica judicial -principalmente en cuestiones inmobiliarias- es proclive a incluir a todos los intervinientes en el negocio como presuntos lavadores. Deducen, algunos fiscales y jueces, que si el vendedor de un bien conoce o podía conocer que el dinero provenía de una actividad ilícita, es partícipe del delito del lavador, llegando incluso al extremo de sostener que el vendedor es quien tenía el deber de conocer o averiguar la procedencia del dinero que va a recibir por la venta de su propiedad.

Claramente ello no puede ni debe ser así. Ningún ciudadano está obligado a averiguar la procedencia del dinero con el que se le abonará una venta o un servicio.

Se trata entonces de determinar en qué casos un favorecimiento -mediante la venta de un bien o la prestación de un servicio- al lavado de dinero de otro conlleva responsabilidad penal.

Concretamente, ¿hasta qué punto puede exigirse a un ciudadano que conozca o averige el origen de los fondos de quién le compra un bien?

Por supuesto que todo lo antedicho excluye a los sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la ley 25.246, de lavado de activos de origen delictivo, que sí tienen obligación de averiguar el origen y reportar operaciones sospechosas ante la UIF (Unidad de Información Financiera) tal como los escribanos, contadores, bancos, casinos y otros.

Conductas neutrales

La doctrina jurídica las denomina "conductas neutrales", que se definen como aquellas conductas que, consideradas aisladamente -por ejemplo, vender una casa-, no lesionan el ordenamiento jurídico, pero que pueden llegar a favorecer al autor del delito. Son acciones cotidianas en las que no anida un sentimiento delictivo ni la ayuda a un delito ajeno, sin perjuicio de que en ciertas ocasiones pueden terminar favoreciendo un ilícito penal.

Claramente "no todo es asunto de todos". No es posible ni viable que cada ciudadano ande preguntando o investigando en cada interacción comercial qué uso le va a dar al bien que adquiere o cuál es el origen que tiene el dinero con que va a adquirir un bien. Es que si cada cual tiene que estar pendiente de la conducta de los demás, la vida en sociedad prácticamente quedaría paralizada. Y, en ese orden, todos tenemos el derecho de confiar razonablemente en los demás.

En una sociedad comunicativa como en la que vivimos, uno debiera poder actuar con la expectativa de que el otro también actuará conforme a derecho y no convertirnos en investigadores de los demás a riesgo de ser imputados luego como partícipes de la maniobra de otros. Por ende, uno debería poder acomodar su accionar con la seguridad de que el otro va a cumplir adecuadamente con su rol particular.

Solo a modo de ejemplo, quien vende un cuchillo no tiene por qué averiguar qué uso le dará el comprador, aunque luego lo utilice para matar. En lo que respecta al lavado de dinero, quien vende una casa, un campo o presta un servicio profesional, no tiene por qué averiguar el origen del dinero con el que le van a pagar (descartando, como ya se dijo, a los sujetos obligados). Pues cuando un particular vende un bien, por más costoso que sea, no tiene ninguna obligación legal de averiguar o preguntarle al adquirente sobre la procedencia u origen del dinero con que va a abonar la operación o el servicio, aunque luego resulte que el comprador lo adquirió con dinero de procedencia ilegal.

En un Estado Liberal de Derecho no puede imponerse a los ciudadanos el deber de prevenir ilícitos que tengan que ver con el lavado de dinero, toda vez que no es a quien le corresponde la persecución del delito. De lo contrario, la vida en comunidad sería imposible si cada cual tuviera la obligación de hacer de detective sobre el origen de los bienes en cada transacción, o peor aún, sobre el destino que cada uno le dará a sus bienes.

 

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