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Suspensiones y salarios

Miércoles, 29 de abril de 2020 02:55
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Hace 40 días (literalmente: una cuarentena) trabajadores y empleadores se encuentran angustiosamente en ascuas ante una normativa confusa, obstructiva e injusta con la que el Gobierno nacional ha intentado regular la ardua cuestión del pago de remuneraciones de las forzosas licencias del personal que afectan a la mayoría de las actividades. Mejor hubiera sido que de inicio se hubiera permitido y fomentado la libre negociación entre sindicatos y empresas.

Lo cierto es que, al vencer el plazo para el pago de los salarios del mes de marzo, las empresas debieron hacerse cargo del 100% de las remuneraciones, aun cuando la mitad del mes no habían tenido actividad alguna. Ello sin recibir auxilio gubernamental alguno. Actividades tan vitales para la economía de nuestro país, como el turismo, no solo sufrieron el parate de actividades, sino que en muchos casos (agencias de viaje, hoteles) debieron hacer frente a las numerosas cancelaciones que se produjeron.

La decisión del Gobierno de, por un lado, prohibir a las empresas recurrir a las suspensiones por fuerza mayor (precisamente previstas por la legislación laboral para situaciones como estas) y, paralelamente, ordenar que al personal sin actividad se le abonara el 100% de los salarios, dejó -sobre todo a las pymes- en una encerrona imposible de superar.

Este sacrificio que se le exige al sector privado no encontró -ni siquiera en los gestos- un correlato en la actitud de los funcionarios públicos. Los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) se quedaron en amagues: ni ministros, ni diputados, ni senadores, ni jueces, ni jubilados de privilegio, ni funcionarios de alto rango que perciben suculentas -y muchas veces injustas- remuneraciones fueron capaces de armar un fondo para auxiliar a los trabajadores y empresas que con sus impuestos mantienen a todo el funcionariado público. (Recordemos que hay obreros que pagan impuesto a las ganancias, y no todos los nombrados en el párrafo anterior, lo hacen).

Novedades auspiciosas

En esta semana se produjeron dos novedades que clarifican el panorama -aunque ni por asomo lo solucionan-. La primera surge de la resolución N´ 359 del Ministerio de Trabajo de la Nación, que dilucida cuál es el órgano competente para atender las -ya famosas- suspensiones del artículo 223 bis. Parece mentira que transcurriera más de un mes sin que se supiera a ciencia cierta si los acuerdos logrados en el marco del artículo 223 bis debían realizarse en el organismo laboral nacional o en el provincial. Como estos acuerdos contemplan "prestaciones no remunerativas" que afectan la recaudación de la Anses, el organismo nacional había dispuesto que serían de su exclusiva competencia (resolución N´101, del 26 de febrero). Sin embargo, -y finalmente- la nueva resolución (359) aclara que estos acuerdos podrán tramitarse ante la autoridad laboral provincial.

La segunda noticia, conocida ayer, se refiere al acuerdo logrado entre la CGT, la Unión Industrial y el Gobierno. En esta instancia las entidades sindicales y empresarias y gremiales fueron más criteriosas que el Gobierno, que había ordenado pagar el 100% del salario ("solución" que ninguno de los países latinoamericanos aplicó, ni menos aún los europeos). El sector sindical comprendió que ese esquema provocaría un quebranto masivo de compañías frente a la obligación de pago de los sueldos de abril y aceptó un piso salarial equivalente al 75% del neto a cambio de una garantía de estabilidad que regirá al menos hasta fin de mayo. Si bien al momento de escribir esta nota aún no se ha dictado el instrumento legal que convalide el referido acuerdo, en principio se trata de un acuerdo marco que estará sujeto a las negociaciones que encare cada empresa (hasta ahora solo del sector industrial).

 

 

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