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Todo sobre el acuerdo en comercio

Jueves, 07 de mayo de 2020 02:56
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Tratándose del gremio con mayor número de afiliados del país, se aguardaba con gran expectativa el acuerdo salarial que finalmente firmaron, el martes pasado, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys), y las Cámaras de Comercio, CAC, CAME y Udeca. En dicho acuerdo se establece que las prestaciones dinerarias por suspensiones en los términos de artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), no podrán ser inferiores al 75% del salario neto. El gremio que encabeza Armando Cavalieri y que representa a 1,2 millón de empleados, tuvo una ardua y extendida negociación, por lo que el acuerdo llega cuando muchas de las empresas ya han liquidado los sueldos del mes de abril.
El convenio se encuadra en el marco del acuerdo suscripto la semana pasada por la CGT y la UIA, que fuera inmediatamente convalidado por la resolución 397/20 del Ministerio de Trabajo. En ese marco, hasta ahora ya arribaron a acuerdos: el gremio de los gastronómicos, la Unión Obrera Metalúrgica y el Sindicato de Pasteleros.
El Ministerio de Trabajo ya había adelantado que apoyaría este tipo de convenios firmados entre sindicatos y cámaras empresarias. Es importante señalar que los acuerdos deben ser ratificados por cada empresa que adhiera al convenio marco. El acuerdo asegura que las empresas que adhieran al mismo “deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteraciones ni despidos” durante el tiempo que tenga vigencia el convenio.

Plazo y alcance del acuerdo

Debemos tener en cuenta dos datos: este acuerdo es únicamente para quienes no realizan actividades, y, de hecho, están suspendidos. Los trabajadores de comercio que realicen sus actividades en forma habitual percibirán sus salarios íntegros, como lo venían haciendo antes de la pandemia. El segundo dato es que el acuerdo rige -en principio- por dos meses: retroactivamente, desde el 1 de abril, hasta el 31 de mayo. Al momento de escribir esta nota se está discutiendo otro convenio de gran importancia para el país y para nuestra provincia, referido a la, muy castigada, actividad turística. Los negociadores del acuerdo habrían convenido que un acuerdo similar se extenderá por seis meses, hasta el 30 de septiembre. 
Según el acuerdo, los empleadores se comprometen a abonar una remuneración que no podrá ser inferior al 75% del salario neto que hubieran percibido los empleados de comercio prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de abril y mayo de 2020. Las prestaciones son compatibles con el salario complementario que paga la Anses en virtud de lo dispuesto en el DNU 332/20 modificado por DNU 376/20. Solo se deberán realizar los aportes y contribuciones con destino a la obra social, el aporte a Osecac de 100 pesos, los aportes sindicales y al Inacap.
En el convenio se incluyó un ítem especial a favor de las pymes: las que tengan hasta 70 empleados podrán acceder a un trámite exprés para poner en vigencia el mecanismo de suspensiones sin la participación del gremio.

Algunas dudas

En los acuerdos de las distintas actividades se ha omitido contemplar la situación del trabajador individualmente considerado. La suspensión del artículo 223 bis, hasta ahora, fue utilizada únicamente en el marco del procedimiento ’preventivo de crisis (PPC), por lo que no es un instrumento de uso normal en las empresas. Una regla aplicable a las suspensiones laborales en general nos indica que los requisitos para su validez son: 1- Tener justa causa; 2- Tener plazo fijo y 3- Ser notificada por escrito (ya sea mediante telegrama o nota firmada por el trabajador). En este caso (en el que inclusive se habla de que la suspensión es retroactiva), parecería que el trabajador sería un mero espectador; pero eso no lo inhibiría de impugnarla con poste    rioridad.
 

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