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La posibilidad para que un trabajador exija la oportunidad de ascender en la categoría laboral que tiene asignada no se encuentra debidamente regulada en nuestra legislación. Si bien las categorías laborales son establecidas en los convenios colectivos de trabajo (CCT), como veremos, son muy pocos los que han instrumentado un mecanismo eficiente para que los trabajadores puedan recorrer una “carrera laboral” como -hipotéticamente- se les garantiza a los empleados públicos a través de la “carrera administrativa”. Las empresas no advierten que esa falta de movilidad genera velados resentimientos que muchas veces- derivan en conflictos judiciales. Quizá en los últimos años este fenómeno esté pasando desapercibido en gran parte debido al “achatamiento de la pirámide salarial: es muy poca la diferencia remuneratoria entre los puestos superiores y las categorías más bajas. Esta situación desalienta, sin duda, el interés del trabajador por mejorar de categoría.
El derecho al ascenso no está consagrado en forma expresa en nuestra legislación, como por ejemplo ocurre en la Ley Federal de México o en el Estatuto de los Trabajadores de España (arts. 24 y 25). Sin embargo, puede considerarse comprendido dentro del genérico derecho a “condiciones dignas y equitativas de labor”, que establece nuestro artículo 14 bis y también en numerosas normas internacionales. Cabe recordar que en la Constitución de 1949 se les otorgaba a los trabajadores el “derecho al mejoramiento económico” (Art. 37, apartado I, inc. 9) que de alguna manera llevaba implícito ese derecho de mejorar su condición en el ámbito laboral.
Qué dicen los convenios
De forma más específica La Ley de Contrato de Trabajo (LCT), a través de una reforma incorporada en 1995, consagró como “derecho fundamental” de todos los trabajadores el de su “promoción profesional y formación en el trabajo”. Pero se trata de una norma que ha alcanzado poca operatividad, ya que deberían ser en los convenios colectivos donde se regule detalladamente este derecho. Los convenios colectivos en su mayoría no se han ocupado del tema, siendo notoria esa omisión en los que comprenden a los más amplios sectores de trabajadores (gastronómicos, sanidad, comercio, camioneros, transporte de pasajeros, metalúrgicos, etc.). Algunos convenios establecen que en los reemplazos transitorios de categorías superiores corresponde el pago de la mayor categoría y que transcurrido cierto tiempo el trabajador tendrá derecho a permanecer en la categoría superior (gráficos y bancarios). El convenio de gráficos también establece la promoción automática por el mero transcurso del tiempo (cada 4 años). El convenio para trabajadores de entidades civiles y deportivas (Utedyc) establece que todos los trabajadores pueden pedirle a su empleador la oportunidad de rendir “pruebas de suficiencia” para pasar a categorías superiores, sin que ello implique derecho a ocupar nuevo cargo hasta tanto no existan vacantes a cubrir.
Quizá sea el convenio colectivo de los mecánicos del automotor (SMATA, CCT27/88) el que con más precisión ha desarrollado este derecho al establecer que “las vacantes en categorías superiores serán cubiertas preferentemente por aquellos trabajadores de categoría inmediata inferior con mayor capacidad, foja de servicios y antigüedad en ellas, que demuestren poseer los conocimientos necesarios”.
Ante la falta de pautas objetivas, tales como sistema imparcial de ascensos con fórmulas de concurso-oposición, o de baremación de méritos, u otro sistema de promoción por antigüedad en la empresa dificulta la tarea de los jueces cuando se le plantean conflictos de encuadramiento de categorías. El trabajador no solo debe demostrar que tiene las destrezas necesarias para desempeñarse en una categoría mayor, sino también que el empleador ha aprovechado esa mayor habilidad. Los sindicatos y las cámaras empresarias tienen una asignación pendiente en este asunto, cuya regulación redundará en beneficio para los trabajadores y para la propia empresa. El sistema actual, claramente, quita incentivos al mejoramiento personal y de la producción.