inicia sesión o regístrate.
Joaquín Guil, excomisario policial, fue condenado ayer a la pena de ocho años de prisión. La víctima denunció que en 1975 fue abusada en la Jefatura de la Policía por un policía, delante de otros 20 uniformados. A Guil se lo sentenció por el delito de "abuso deshonesto agravado por la calidad de funcionario, el uso de intimidación y por el concurso de dos o más personas, en calidad de autor mediato". La calificación legal coincide íntegramente con lo requerido por el fiscal general Carlos Martín Amad en su alegato, donde había solicitado una pena de 10 años de prisión.
El juicio contra Guil, que ocupó varios cargos jerárquicos dentro de la policía provincial, había comenzado 21 de septiembre. El eje central de la acusación giró en torno a lo sucedido el 24 de abril de 1975 cuando una mujer se presentó en el edificio central de esa fuerza con el objetivo de solicitar una autorización para retirar el cuerpo de su hermano, asesinado cuatro días antes en un hecho conexo conocido como la "Masacre de San Lorenzo". En el alegato, del que también participó el fiscal ad hoc Juan Manuel Sivila, el representante del MPF tuvo por acreditado el abuso sufrido por la víctima.
De acuerdo a lo relatado por la mujer, cuyo testimonio fue vertido en calidad de testigo durante el juicio conocido como Ragone II, al llegar al edificio policial fue recibida por un oficial morocho, de baja estatura y con uniforme gris, quien parecía ser el "jefe", pues todos los otros que allí estaban le obedecían. Explicó que en ese momento la hicieron pasar a otra dependencia donde fue obligada a desnudarse y donde el uniformado abusó sexualmente de ella delante de otros 20 policías más.
En su exposición, la fiscalía había hecho foco en "la caracterización de estos hechos como crímenes de lesa humanidad". "Los abusos sexuales que aquí juzgamos guardan una estrecha relación con la Masacre de San Lorenzo, siendo este uno de los sucesos más destacados del accionar represivo ilegal en la provincia de Salta", explicaron. "Este caso ofrece una muestra muy representativa de la verdadera extensión que tuvo el fenómeno represivo. No solo se trataba de la persecución y represión de disidentes políticos, sino que el accionar represivo se extendió al círculo de personas vinculadas, en particular los familiares de las víctimas", sostuvieron.
La fiscalía resaltó que el abuso "tuvo lugar nada más y menos que en la Jefatura de Policía de la provincia, a la vista de todos, con la participación de una veintena de funcionarios policiales, que actuaron sin ningún tipo de miramientos ante el llanto y los gritos de la víctima, sin que nadie acudiera en su auxilio".
"Esto conduce a sostener con certeza que sabían que no recibirían ningún tipo de sanción", afirmaron, para quien estaba claro que "existía esa orden u autorización implícita para que este tipo de conductas se cometieran, y que sus ejecutores contaban con una garantía de impunidad", afirmó. "El sistema represivo otorgó a los mandos subalternos amplios márgenes de discrecionalidad para seleccionar a los oponentes. Esto dio como resultado que el accionar represivo recayera sobre personas que no tenían vinculación directa con los objetivos prioritarios, como sucede en este caso", agregó la fiscalía.
En el juicio se sostuvo que las frecuentes agresiones sexuales en dependencias policiales constituían un dato objetivo que ponía de manifiesto que "efectivamente existía una orden o pauta de actuación común, emanada o favorecida desde las máximas autoridades de la organización".
El Tribunal Oral Federal N°1 de Salta está integrado por Federico Santiago Díaz (presidente), Marta Snopek y Marcelo Juárez Almaraz.