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Desde Tinkunaku descalificaron las denuncias en contra

El Consejo Directivo aclaró los dichos vertidos por parte de la comunidad de Orán.
Martes, 25 de julio de 2023 01:38
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Las acusaciones contra Tinkunaku se desataron a raíz de lo ocurrido hace unos días, cuando ciclistas de Orán quisieron ingresar a Los Naranjos, pero no se les permitió a pesar de contar con la autorización del jefe comunal. Tras ese episodio, Eusebio Condorí, miembro del Consejo de Ancianos de Los Naranjos, denunció públicamente a Tinkunaku y a su presidenta por ejercer violencia e impedir la libre circulación de personas que llegan a visitar los parajes. Manifestó que por un "error del Estado nacional" se entregaron las tierras a Tinkunaku y a partir de ahí comenzó a actuar como un "patrón de estancia" cobrando el derecho territorial y decidiendo quiénes ingresaban y quiénes no.

El parte de prensa de Tinkunaku dice: "El Consejo Directivo de la Comunidad Indígena del Pueblo Kolla Tinkunaku de los Ayllus de San Andrés, Angosto del Paraní, Los Naranjos y Río Blanquito de Santa Cruz del departamento de Orán, inscripta por ante el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) bajo registro N° 4091 de fecha 26 de septiembre de 1997 ante los hechos que son de público conocimiento vertidos irresponsablemente por quienes no forman parte de esta institución, hace saber a sus miembros y a la ciudadanía lo siguiente:

Que la comunidad, es propietaria, poseedora ancestral y titular registral de dos catastros del departamento de Orán de la provincia de Salta que ocupa y posee de manera efectiva, los que se encuentran registrados como inalienable, imprescriptible e inembargables conforme la normativa vigente y cláusula constitucional respectiva, configurándose lo que se denomina jurídicamente Dominio Comunitario.

Que, en virtud de lo expresado, el portón de ingreso a tal territorio no se encuentra instalado como consecuencia de la pandemia como se ha informado de manera temeraria, sino que obedece a la necesidad de que se respete el citado Dominio Comunitario por personas ajenas. De ninguna el mismo impide el paso de quienes son miembros.

Que, cabe tener presente que los caminos que se encuentran en el interior del territorio comunitario, no son caminos vecinales de uso público como se ha sostenido equivocadamente en distintos medios. En consecuencia, la autoridad policial y/o judicial carece de competencia para habilitar el paso a terceras personas ajenas a la institución que no se encuentren debidamente autorizadas.

Que terceras personas con indisimulados y temerarios intereses o en su defecto por supina ignorancia lo cual resulta poco probable, vienen pregonando que se cumpla con la ley expropiación individualizada bajo Nro. 22.242, la cual ha sido plenamente ejecutada tanto por el Poder Ejecutivo Nacional como por el señor Juez Federal de Salta Nro. 1 (Expediente Nro. 4053/95) quien, en consecuencia, por así corresponder conforme a derecho, ordenó en el año 2010 la inscripción registral por ante la Dirección General de Inmuebles de la provincia de Salta del predio afectado por la expropiación a favor de la comunidad.

 

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