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25 de Junio,  Salta, Centro, Argentina
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Frenar la ley de ficha limpia hace el juego a la impunidad

Domingo, 08 de diciembre de 2024 01:23
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El frustrado proyecto de ley de "ficha limpia" no es más que una necesaria explicitación de algo que está implícito en la Constitución Nacional. Sin embargo, una vez más, se congeló en estos días por falta de tratamiento en la Cámara de Diputados de la Nación. La especulación siempre destruye la transparencia.

Todo funcionario público (electo o designado), magistrado o legislador debe ser una persona honorable, comprometida con la sociedad a la que le corresponde servir, y cumplir la ley en forma estricta.

Va de suyo que una persona con condena penal ratificada en segunda instancia no debería ser candidato. Y la razón es simple: aunque la apelación ante la Corte Suprema sea un derecho de todo ciudadano, incluidos los funcionarios, la suspensión de su derecho a ser candidato y la inhabilitación para ejercer cualquier cargo público debe regir desde la ratificación de la condena.

De hecho, la ley salteña N° 8275 dispone: "No podrán ser candidatos a cargos públicos electivos provinciales y municipales los condenados por sentencia judicial en segunda instancia por el plazo que dure la condena y la mitad más del tiempo de su duración, computado a partir del momento en que el tribunal de segunda instancia dicte la sentencia confirmatoria".

A nivel nacional, el criterio está en una nebulosa. Un fallo firmado por conjueces aplicó al derecho electoral el criterio, absolutamente razonable en el fuero civil y penal, que entiende por sentencia firme la que está ratificada definitivamente por el tribunal de última instancia. La inhabilitación que establece esa condena es diferente a la decisión sobre culpa o inocencia.

De ese modo, se frivoliza por completo la autoridad de dos tribunales previos y se debilita la credibilidad de la Justicia al permitir que un condenado, aunque haya apelado su condena y la resolución esté pendiente, pueda gobernar o legislar.

En un fallo reciente, la Corte Suprema de Salta rechazó un recurso de inconstitucionalidad presentado por dos abogados contra la ley provincial de ficha limpia. El máximo tribunal provincial estableció que "las restricciones electorales para todo aquel condenado en dos instancias por ciertos delitos como el de corrupción se basan en el 'principio de la protección de las instituciones públicas'". Y aseguró: "Al impedir la candidatura en esos casos -de doble condena-, la ley no afirma la culpa o impone una punición anticipada, sino que busca proteger la moralidad para el ejercicio del mandato".

Es bastante claro: la dignidad y la honorabilidad que impone la función pública incluyen la transparencia del candidato.

Es cierto que una falsa denuncia podría configurar una maniobra política para perjudicar a un adversario. Pero es sumamente dudoso que una falsa denuncia supere con éxito a los fiscales y jueces de las dos instancias. También es cierto que la especulación jurídica puede burlar una denuncia probada. La candidatura, por eso, debe interpretarse desde el horizonte institucional y desde la seriedad de la política.

La fábula del "Lawfare" es una triquiñuela de claro sesgo populista que se fundamenta en abstracciones nunca probadas sobre un poco creíble complot del periodismo, los jueces y los "poderes concentrados".

En la historia reciente, esa retórica y la obsecuencia política han permitido excesos que socavan la credibilidad de las instituciones. Al elector le molesta que le mientan.

La ley de ficha limpia debió haber sido sancionada hace mucho tiempo. Las dos sesiones de comisiones frustradas son un escándalo. Esta morosidad indigna al electorado, poco proclive a subirse a los relatos fantásticos que encubren la corrupción. La razón es simple: bloquear una norma de esa naturaleza es una prueba de la manipulación que la política hace con la ética y la honorabilidad. En definitiva, es la naturalización de la corrupción.

 

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