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El 19 de diciembre pasado Javier Milei dictó el decreto de necesidad y urgencia N° 70/23 de 366 artículos y una semana después envió al Congreso un proyecto de ley de otros 644 acápites, pretendiendo que se sancionara perentoriamente para implementar su plan de gobierno. El DNU, entre otras materias, deroga leyes de alquileres, de góndolas, dispone modificación de la ley de sociedades; modernización del régimen laboral, reforma del Código Aduanero. Autorización para la cesión del paquete accionario total o parcial de Aerolíneas Argentinas. Modificación del cuerpo administrativo y del Código Civil y Comercial, para reforzar el principio de libertad contractual, etc. A fin de darle tratamiento al proyecto de 644 artículos, vulgarmente conocido como "ley ómnibus", el presidente convocó al Congreso a sesiones extraordinarias hasta el 15 de febrero. Este ambicioso cuerpo normativo incluye delegación de facultades del Congreso por dos años, prorrogables por otros dos y profundos cambios en materia jurídica, económica, impositiva, fiscal, electoral, social, de seguridad, etc. Se dijo que, entre los 644 artículos (originales) de la ley ómnibus y los 366 del DNU, Milei pretendía (y pretende) potestades absolutas, busca acumular todo el poder de decisión en sus manos e intenta acorralar al Parlamento avasallando las instituciones.
El primer mandatario arguye que el país está destruido y que, si no se actúa con rapidez pronto tendremos una hiperinflación de más del 15.000% y la pobreza aumentará a casi el 90%.
Habida cuenta lo hasta aquí puntualizado, y teniendo en consideración el traspié que el proyecto de ley Bases sufrió el martes en el recinto de Diputados, solo intento en esta columna glosar sucintamente los talantes jurídicos, económicos y de política social de los instrumentos preceptivos en análisis.
La excepcionalidad del DNU
Aspectos jurídicos: el dictado de DNU es una facultad del presidente previsto en el art. artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional, que faculta al Ejecutivo a dictar decretos por razones de necesidad y urgencia solo cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos. Luego estatuye que el jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días lo enviará al Congreso para su tratamiento. Hasta aquí no creo que el gobernante haya violentado principios republicanos que perturben facultades legislativas o judiciales. Ello porque si el Parlamento considera que no se dan las condiciones normadas en la Carta Magna para el dictado del DNU, simplemente lo rechaza y el mismo caduca. A su vez la Corte de Justicia puede declararlo inconstitucional, dejándolo sin efecto. En suma, sin entrar a considerar, por ahora, el contenido y alcance del DNU, concluyo que desde el punto de vista formal es infundado sostener que el Presidente agravia los instituciones republicanas. Tampoco advierto injuria formal alguno por el envío del proyecto de la ley ómnibus al Parlamento para su tratamiento. Ello sin dejar de considerar que su contenido merece un estudio concienzudo que escapa a estas anotaciones. Lo plausible de este mamotreto es que contiene reformas sustanciales en materia administrativa, civil y comercial, penal, etc., que importan un destacado trabajo de juristas idóneos en los temas tratados, más allá de que se pueda disentir en el tratamiento y contenido de diversas normas.
Capitalismo libertario
Aspectos económicos y de política social: el presidente se ha definido como un libertario ortodoxo, anarco capitalista, y pretende implementar un régimen economicista en base, entre otros aspectos, a lo señalado por la escuela austriaca sobre la teoría del valor subjetivo, el marginalismo, y a los principios de la doctrina del llamado "Análisis económico del derecho", en donde el mercado es el supremo (aplica métodos propios de la economía al razonamiento jurídico). Una consecuencia del economicismo es la desatención de los aspectos sociales, morales, culturales y políticos de problemas sociales, que consiste en una reducción unilateral del hombre a la figura del "homo economicus". Se ignora lo justo y equitativo. Es la conceptualización casi religiosa del mercado. Estos señores creen que el ser humano logra su propia realización comprando o vendiendo un bien en el mercado, obteniendo la mayor ganancia posible.
Va de suyo que hay grados en el sistema capitalista. Ya en el siglo pasado, en la década de los 90, el francés Michel Albert escribió el libro "Capitalismo versus capitalismo", en donde explica que no existe una sola forma de capitalismo, sino al menos dos modelos, el modelo anglosajón de Reagan y Thatcher y el de la socialdemocracia, en especial Alemania.
El capitalismo moderado
En nuestro país rige un capitalismo moderado, con un mercado que, a veces más y a veces menos, controla el Estado. En ese mercado operan a diario los ciudadanos, comprando y vendiendo bienes y servicio, en suma, formalizan contratos. Desde la corriente liberal e individual, en especial del siglo XIX, se consagró aquel principio romano de "pacta sun servanta", es decir los contratos deben ejecutarse según lo pactado literalmente (el contrato es ley para las partes). Este antiguo concepto es lo que procura instaurar el DNU cuando propone la modificación el Código Civil y Comercial para reforzar el principio de libertad contractual entre las partes. No se acepta que el contrato debe interpretarse en base a aquel concepto que luego fue incorporado en nuestro Código Civil: "Conforme las partes entendieron o pudieron entender obrando de buena fe". Notables juristas han dicho: "La buena fe es un modelo o arquetipo de conducta social, hay una norma jurídica que impone a la persona el deber de comportarse de buena fe en el tráfico jurídico. La vida en sociedad requiere actuaciones razonables, maduras, responsables, alineadas por el principio primordial de la buena fe". No podemos retroceder al "pacta sun servanta".
La evolución del Derecho
A lo largo de los tiempos el derecho, regulador de la convivencia humana en libertad, ha experimentado una significativa evolución en cuanto al reconocimiento de los derechos humanos. El iusnaturalismo o derecho natural es una concepción filosófica del derecho por el cual este emana de conceptos universales de justicia y ética relacionados directamente con la naturaleza humana.
Una Argentina desarrollada, en crecimiento, no solo es renta per cápita, es intercambio, comercio internacional, es conocimiento, ciencia, tecnología, respeto a los derechos plasmados en la Carta Magna, es cultura, educación, política, instituciones en pleno ejercicio, justicia social, solidaridad, ejercicio de la libertad con responsabilidad, es persuasión, armonía social; en definitiva, es bien común en una comunidad organizada.
Este es el tema cardinal que debemos prestar especial atención, la normativa que se pretende poner en vigencia está impregnada de una doctrina libertaria exagerada. El presidente y los economistas que lo acompañan han quedado atrapados, extasiados solo en la biblioteca economicista, casi ignorando las otras ciencias que por siglos han estudiado la esencia del ser humano y su relación con la sociedad y el Estado. La ontología, las ciencias políticas, sociales, la filosofía, la historia; para el "supremo mercado" no merecen ninguna atención.
Más allá de los paupérrimos debates que hoy presenciamos sobre el DNU y la ley ómnibus, lo que principalmente debe preocuparnos es la grave crisis educacional de nuestros jóvenes, la devastadora inflación, el 50% de pobreza, la desnutrición infantil. Seis de cada diez menores de catorce años no comen dos veces por día. ¿Hasta cuándo se puede soportar semejante situación?.
Traigo al relato algunos conceptos expresados en otros momentos críticos de nuestra historia: "La situación del país es de tal gravedad que nadie puede pensar en una reconstrucción en la que no deba participar y colaborar… Solo el trabajo podrá redimirnos de los desatinos pasados. Ordenemos primero nuestras cabezas y nuestros espíritus. Reorganicemos al país y dentro de él al Estado. Hay que volver al orden legal y constitucional como única garantía de libertad y justicia. La oportunidad suele pasar muy silenciosa. ¡Guay de los que carecen de sensibilidad e imaginación para percibirla! porque cuando los pueblos agotan su paciencia suelen hacer tronar el escarmiento." (Perón, 21/06/73)
* El doctor Aguilar fue presidente del Banco Provincial de Salta y ministro de Economía de la Provincia.