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En el ya lejano año 2009, el catedrático Jesús-María Silva Sánchez, de la Universidad Pompeu Fabra (Barcelona), publicó un libro breve y atractivo, al que tituló "Tiempos de Derecho Penal", que de nuestra parte reproducimos para esta colaboración. En ese libro, el profesor Silva Sánchez incluyó varios artículos ya publicados en revistas jurídicas, otros revisando la versión original, algunos inéditos y todavía más, ciertos trabajos que habían sido rechazados por los editores originales.
Si bien existen ciertos puntos de coincidencia entre algunos de los artículos del libro antes citado, en algún tramo del camino seguimos nuestros propios pasos, porque la situación de España y la misma Europa, en el año 2009, no se parece a la que vivimos en nuestros propios tiempos de Derecho Penal.
En muy poco tiempo el Congreso de la Nación ha sancionado varias leyes directamente dedicadas al problema penal, tales como la Ley de Investigaciones Criminales, la ley que permite el Juicio en Ausencia y la Ley de Reiterancia.
La violencia apura
Se anuncia como inminente el tratamiento de un proyecto de ley que permita bajar la edad de imputabilidad de los menores que delinquen, que actualmente es de dieciséis años, a catorce años. El mismo presidente de la Nación incluyó en su mensaje anual al Congreso que remitirá un proyecto de nuevo Código Penal que agravará las penas para todos los delitos. Por su parte, el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona se propone poner en marcha el procedimiento acusatorio para los tribunales federales de Comodoro Py, en Buenos Aires.
Bien puede decirse que todos esos temas en su conjunto son nuevas leyes o nuevos proyectos sobre el problema penal. La verdad es que tenemos varios problemas penales actuales y acuciantes. En una enunciación -que no es taxativa- mencionamos la extrema violencia en las calles, como método para resolver toda clase de conflictos; la violencia armada de los motochorros; la violencia armada de los robos "piraña"; las entraderas a casas vacías y habitadas, con especial preferencia a las que habitan ancianos que viven solos; la recurrente intervención de menores de catorce años de edad en la comisión de graves delitos; el secuestro de estupefacientes en rutas nacionales y provinciales; una creciente corrupción policial e incluso judicial; la delincuencia de guante blanco, de la que un ex senador por Entre Ríos y un empresario relacionado con una señora del espectáculo son los más recientes ejemplos. Cuando el limitado sistema judicial reacciona, le llueven las críticas porque se dice que en él predomina la "puerta giratoria", que permite liberar a un sospechoso en mucho menos tiempo y con menos recursos que los que usó la agencia policial para ubicarlo y detenerlo. Siguen las críticas si esa puerta no se abre, ahora para cuestionar el permanente crecimiento de detenidos en cárceles y comisarías, casi todas sobrepasadas en su capacidad de alojamiento. Por si todo eso fuera poco, como no hay plata, no está a la vista un plan básico de ampliación de las cárceles que ya existen, y algo parecido para las dependencias policiales que custodian detenidos. Lo último que se hizo fue a nivel de las provincias fue construir la cárcel de Piñero, en Santa Fe, que puede albergar más de mil cien internos; y la de Chalicán, en Jujuy, que tiene aproximadamente quinientas plazas.
El riesgo de improvisar
En todo el continente, cada vez que el tiempo apremia y los vecinos multiplican sus reclamos por más y mejor seguridad, las autoridades toman decisiones relacionadas con el problema penal. Lo más frecuente es que lo hagan ampliando cada vez más el reducido marco de incumbencias propias de una rama de Derecho que fue creada como excepción y también, como un recurso extremo para la tutela de ciertos bienes jurídicos -no de todos-, que las sociedades valoran como los de mayor importancia y de su mayor interés. Concebido con ese alcance, en el año 1.813 empezó a regir un texto creado para lo que en aquel tiempo fue el reino de Baviera, en la actual Alemania.
Se dice "ese alcance" porque desde ese texto en adelante – la Argentina tuvo su primer Código Penal en el año 1.886-, el Derecho Penal moderno sigue teniendo los mismos objetivos. No se encontrarán en él la respuesta adecuada para los graves problemas políticos, económicos ni sociales de cada país en el que rija.
Por otra parte, las autoridades competentes saben que cada vez que se amplía el Derecho Penal vigente para crear nuevos delitos, para modificar edades de imputación, para agravar las penas, etc., ineludiblemente se reducirán las libertades ciudadanas.
A ver: si ampliaciones como esas no son acompañadas de medidas complementarias, tales como acciones oficiales tendientes a mejorar las investigaciones criminales, que comprendan a jueces, fiscales y policías; si no se reducen los tiempos de duración de los procesos penales, las normas penales no tendrán sustento efectivo ni real y con ello, perderán el consenso que por ahora se expresa en marchas pacíficas, en reuniones de vecinos con el jefe policial del lugar, en interminables videos de cámaras de seguridad en los que, dicho sea de paso, siempre aparecen los delincuentes y las víctimas; no hay nadie para proteger a éstas.
Es cierto que vivimos en tiempos de Derecho Penal. Habría que encontrar la manera de ver el lado positivo que tiene, darle forma y después hacerlo con el menor de los costos humanos y materiales que demande.