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El jueves, en el marco del juicio por el femicidio de Mercedes Kvedaras en barrio El Tipal, la fiscal Luján Sodero Calvet solicitó al Tribunal que se tuviera en cuenta el pedido de dos de los hijos menores de la pareja, quienes a través de su tutor pidieron ser escuchados como víctimas directas. El planteo, avalado por la querella y la Asesora de Incapaces, fue rechazado por los jueces, ya que la defensa se había opuesto.
Ante este escenario, El Tribuno consultó a Marisa Graham, ex defensora de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a nivel país.
En el marco del juicio por el femicidio del Tipal, donde los hijos del matrimonio manifestaron su intención de declarar pero el tribunal rechazó el pedido de la fiscalía, ¿hoy el derecho asiste a los niños que quieren declarar en un juicio de este tipo?
Bueno, a ver, yo no voy a hablar del caso particular porque no lo conozco, más allá de lo que he leído en los diarios, y no puedo ver el expediente. Pero hay dos situaciones. Primero, en un caso de femicidio, y los hijos del femicidio, del femicida, que seguramente estará preso, no solo son testigos, pero también son víctimas del femicidio. Porque son niños que quedan solos, porque a su padre se lo priva de la responsabilidad parental por eso, por el femicidio de la madre. Y en general, los femicidios no son de un día para otro, sino que se dan en el marco de una violencia de género que viene sucediéndose antes del hecho luctuoso. Y los chicos, las hijas y los hijos, suelen ser lamentablemente testigos. Son víctimas indirectas de un femicidio.
¿Qué dice la normativa sobre el derecho de los niños a ser oídos?
Eso es lo primero que quiero decir. Lo segundo es que el derecho de los niños a ser oídos es un derecho establecido por el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y también recordar que esa convención tiene rango constitucional. Es cierto que hay un derecho de los niños a hablar, y no solo a hablar, sino también a decir. Porque nosotros siempre decimos, sobre todo yo cuando estaba en la defensoría, sacamos una recomendación, la número ocho, que decía que procesalmente la escucha de los niños no es un acto procesal, sobre todo cuando los niños son más chiquitos, sino que es un proceso de escucha. No es que son veinte minutos con un juez o veinte minutos en una cámara Gesell, es un proceso donde los niños van diciendo, no es que te aclaran como un adulto. Por eso también tiene mucho que ver la autonomía progresiva. A medida que van creciendo, cómo van teniendo la posibilidad de armarse un juicio propio sobre los hechos que les suceden a ellos y que le suceden a su entorno familiar, en este caso, un entorno de violencia de género. Estas cosas en general suceden en el ámbito familiar, los testigos suelen ser familiares íntimos. Por ejemplo, las hijas y los hijos, las niñas y los niños, los adolescentes, no solo son testigos, sino víctimas de este delito.
¿En qué momento del proceso se los escucha?
Se los escucha en general en el momento de la instrucción, y se los puede escuchar nuevamente, sobre todo si es el deseo de ellos, en la etapa de juicio.
¿Qué aspectos se deben tener en cuenta al momento de decidir si vuelven a declarar?
Siempre hay una tensión entre la búsqueda de la verdad y la condena, que es lo que busca el juicio penal, y la protección especial que por el solo hecho de ser niños tienen las personas menores de edad. Esto es una tensión porque, por un lado, vuelvo a repetir, son testigos y víctimas, y entonces eso puede ayudar a la condena, a que se llegue a la verdad de los hechos. Pero por el otro lado, a veces se trata de impedir que haya una revictimización de los niños y de las niñas, y que se les vuelva a preguntar muchas veces lo mismo que les sucedió, cosa que era muy usual hace unos años atrás.
Sí, técnicamente los asiste el derecho, pero hay que tener el reparo de la no revictimización. Por eso no solo la cámara Gesell, sino que además tiene que ser una escucha especializada. No cualquiera puede escuchar a un niño a cualquier edad, hasta los 18 años. Tiene que ser personal especializada en la escucha de infancias y adolescencias, no solo ser un psicólogo o una psicóloga, sino tener especialidad en derechos de infancias y adolescencias. Además, en los últimos años se graban las primeras declaraciones de los chicos para que no tengan que volver a repetir lo que ya dijeron en reiteradas ocasiones. Por eso se graba y se utiliza esa grabación en el juicio.
¿Puede suceder que los niños quieran declarar nuevamente con el paso del tiempo?
Sí, es posible que cuando se comete el delito eran muy pequeños y que, con el paso del tiempo, como los juicios suelen tardar, hayan ido tomando mayor autonomía y quieran volver a declarar en el juicio porque tienen mayor capacidad de haberse formado un juicio propio, tramitando seguramente un trauma que han sufrido. Porque no solo hay que pensar en el hecho penal, sino también en cómo tramitan ese trauma. El progenitor que mata a la madre es un trauma para un niño en cualquier circunstancia.
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