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Anulan el juicio a padres golpeadores de una beba de ocho meses

La Justicia declaró nula la resolución que había condenado a los progenitores a tres años de prisión condicional por lesiones graves agravadas por el vínculo. La Asesoría de Incapaces sostuvo que debía profundizarse la investigación para garantizar los derechos de la menor.
Viernes, 14 de agosto de 2026 15:03
Foto: Javier Rueda
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La Justicia de Salta anuló el juicio abreviado mediante el cual los padres de una beba de ocho meses habían sido condenados a tres años de prisión de ejecución condicional por un caso de violencia familiar que generó conmoción a principios de este año.

Con la declaración de nulidad, queda sin efecto la resolución derivada del juicio abreviado y la investigación deberá continuar su curso.

La resolución fue adoptada luego del recurso presentado por la Asesoría 9 del Ministerio Público Pupilar, que había cuestionado la decisión de cerrar el proceso en una instancia inicial y sostuvo que la salida acordada no permitía garantizar una respuesta judicial adecuada para la niña, quien había ingresado al Hospital Público Materno Infantil con signos compatibles con episodios de agresión.

El caso 

El hecho salió a la luz en marzo de 2026, cuando una beba de apenas ocho meses ingresó al Hospital Materno Infantil con un grave cuadro de salud.

Según se informó oportunamente, la menor había sido trasladada por el SAMEC el 5 de marzo y asistida de urgencia en la Unidad de Terapia Intensiva Pediátrica debido a un cuadro convulsivo y un compromiso importante de su estado general.

Durante la atención médica, los profesionales detectaron lesiones y otros indicadores clínicos que resultaban compatibles con una posible situación de violencia, por lo que realizaron la denuncia correspondiente ante la Justicia.

Foto: Javier Rueda

A partir de esa intervención se inició una investigación penal. Equipos interdisciplinarios del Ministerio Público Fiscal realizaron entrevistas a familiares y vecinos, además de tareas de relevamiento en el entorno de la menor.

Con autorización judicial, se llevó adelante un allanamiento en un domicilio del barrio Villa Lavalle, donde fueron detenidos los padres de la niña.

Ambos fueron imputados provisionalmente por el delito de lesiones graves agravadas por el vínculo. Además, el padre enfrentaba otra imputación por coacción vinculada a una denuncia realizada por un familiar.

La condena

En abril de 2026, los padres de la menor reconocieron su responsabilidad en un juicio abreviado y fueron condenados a tres años de prisión de ejecución condicional.

La resolución también dispuso la pérdida de la responsabilidad parental y estableció medidas restrictivas, entre ellas la prohibición de acercamiento a menos de 300 metros de la víctima. Al tratarse de una pena condicional, ambos recuperaron la libertad.

Sin embargo, la Asesoría 9 del Distrito Centro, a cargo de la representación de los derechos de la niña, se opuso desde el inicio a que la causa concluyera mediante ese mecanismo.

Foto: Javier Rueda

La asesora Martha Bustos planteó que, por la gravedad de los hechos investigados, el acuerdo resultaba prematuro y que era necesario avanzar con una investigación más profunda para establecer con mayor precisión lo ocurrido.

“Una sentencia rápida no siempre es una sentencia justa”

Al analizar el recurso presentado, la Justicia consideró que el planteo de la Asesoría tenía fundamento y declaró la nulidad de la resolución por falta de fundamentación.

En ese sentido, se sostuvo que el juicio abreviado había sido aplicado de manera anticipada y que esa decisión podía afectar el derecho de la víctima a una tutela judicial efectiva.

El juicio abreviado devino no solamente inicial sino indebidamente prematuro, lo que indudablemente perjudicó el derecho de la víctima a obtener una tutela judicial efectiva de sus derechos”, expresó la resolución.

Además, se remarcó que la respuesta judicial no debe limitarse al dictado de una condena rápida, sino que debe permitir conocer lo ocurrido con base en la prueba reunida y garantizar una resolución fundada.

El fallo tomó como referencia normas vinculadas a la protección integral de niños, niñas y adolescentes, entre ellas la Convención sobre los Derechos del Niño, en sus artículos 3, 19 y 34, además de normativa internacional sobre derechos de las personas con discapacidad.

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