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El amparo por el puente de Vaqueros ya tiene el primer pie en la Justicia Federal

La acción presentada por la asociación civil Usuarios y Consumidores Unidos tuvo el visto bueno del fiscal Ricardo Toranzos. Ahora la jueza Mariela Giménez deberá definir si se obliga a Vialidad Nacional a empezar la obra. 
Domingo, 16 de marzo de 2025 11:30
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El fiscal federal de Salta Ricardo Toranzos dictaminó a favor de la competencia de la Justicia nacional en el amparo colectivo presentado por la asociación civil Usuarios y Consumidores Unidos (UCU) para que se ejote la obra de un nuevo puente y una circunvalación en el acceso a Vaqueros

La acción judicial de la ONG apunta a que la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) gire en un plazo perentorio los fondos que fueron comprometidos y ratificados en un acuerdo de la Nación y la Provincia para financiar la ejecución del proyecto absolutamente necesario para la comunicación de más de 12 mil habitantes del departamento La Caldera. Esta construcción se licitó en más de 1.400.000 millones de pesos, en agosto del 2022, pero quedó paralizada. A ese monto ahora habría que multiplicarlo por 17 si es que se reanudan los trabajos, que habían sido adjudicados a la empresa Medina S.A, estimando la inflación acumulada en estos años.

Toranzos, del área No Penal de la Unidad Fiscal Salta, consideró que el amparo “cumple con las reglas establecidas por ley y jurisprudencia para este tipo de conflictos”.

Será la jueza Mariela Giménez, a cargo del Juzgado Federal de Garantías N°2, donde se presentó el recurso, quien deberá definir si es que finalmente da lugar a la acción de la asociación UCU, para luego avanzar con el proceso hasta arribar una resolución sobre la cuestión de fondo de la demanda.

En la presentación de amparo, se solicitó que se le ordene Vialidad el giro de fondos necesarios para la continuidad de la obra vial identificada como “Proyecto y ejecución de la obra ruta nacional N°9, sección i: rotonda avenida Bolivia - puente río Wierna”, localizada en los departamentos Capital y La Caldera”.

Pidieron también que la reactivación de la obra avance sin interrupciones y que se arbitren todos los medios necesarios para su completa realización dentro del plazo de 24 meses estipulado en los pliegos licitatorios.

De manera subsidiaria, y para el hipotético caso de que, por impedimentos fácticos o jurídicos, la obra no sea reanudada, requirió que se condene al organismo demandado a “iniciar los trabajos correspondientes a la obra citada, por sí o por interpósita persona, dentro del plazo perentorio que se fijará en la sentencia, debiendo concluir la obra en los términos acordados”.

Se trata de un tramo de alrededor de 4 kilómetros, que inicia en el puente sobre el río Vaqueros, el cual es muy angosto e impide el tránsito normal, lo que se agrava en horas pico y los fines de semana, situación que se extiende también sobre la avenida San Martín (calle principal de Vaqueros).

La obra trunca surgió de un convenio celebrado entre el organismo nacional y la Dirección de Vialidad de Salta. Además de otras tareas previas, como el estudio de impacto ambiental y las aprobaciones en materia hidráulica y de energía, se acordó en el convenio que la demandada correrá con los gastos que demande la liberación de la traza y las eventuales expropiaciones, mientras que el proceso licitatorio quedó a cargo del organismo provincial como responsable del control de la obra, inspección, medición, certificación, pago y recepción de los trabajos.

De la asociación que instó el amparo sostuvieron que, más allá de algún incumplimiento del convenio por parte del organismo provincial, Vialidad de la Nación no puede “verse liberada frente a los usuarios de las obligaciones que le son propias y por ello, continúa obligada a brindar respuesta a los usuarios viales independientemente de la responsabilidad de la Dirección de Vialidad de la provincia frente a la demandada”.

Argumento de Toranzo

“No caben dudas de que el fuero federal resulta competente, toda vez que la parte demandada es un organismo descentralizado que funciona bajo la órbita del Ministerio de Economía de la Nación”, sostuvo el fiscal federal al expedirse sobre la viabilidad de la presentación de amparo.

Resaltó, asimismo, que “el Ministerio Público Fiscal pasó a tener en materia no penal una participación activa y no como mero espectador ante la toma de conocimiento de lo actuado, especialmente en cuestiones en que se vean afectados intereses generales de la sociedad”.

Explicó que “la procedencia de este tipo de acciones requiere la verificación de una causa fáctica común, una pretensión procesal enfocada en el aspecto colectivo de los efectos de ese hecho y la constatación de que, en ausencia de un ejercicio colectivo, habría una afectación grave del acceso a la justicia”.

“Conforme surge de la demanda, el agravio resulta común y homogéneo a todos los usuarios del trayecto vial cuya obra se reclama, al verse afectados por el mal estado de la ruta y la falta de infraestructura vial indispensable para atender las necesidades actuales a los fines de una circulación en condiciones adecuadas de seguridad. Por ello, se advierte que la pretensión efectivamente está focalizada en los efectos comunes que ocasiona la concreción de la obra vial para todos los usuarios que circulan por la zona”, concluyó.

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