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La seguridad jurídica es uno de los conceptos más invocados en los debates sobre inversión y desarrollo. Sin embargo, pocas veces se analiza con profundidad qué implica realmente, y qué condiciones mínimas requiere para ser efectiva en sectores de alta complejidad como la minería.
Un valioso aporte en ese sentido fue el realizado por Darío Arias y José Ignacio Costa en su trabajo publicado en "Doctrina Jurídica" (mayo 2010) donde analizan críticamente un proyecto de ley de Contratos de Estabilidad Jurídica en la provincia, y profundizan sobre los componentes técnicos, políticos y económicos que hacen viable –o no– el objetivo de atraer inversiones mediante compromisos normativos.
Retomando y ampliando parte de ese enfoque, resulta fundamental subrayar que, en minería, la seguridad jurídica no puede disociarse de un aspecto clave: el tiempo. Y no hablamos solo de los plazos de inversión, sino del compromiso del Estado de actuar no solo conforme a la ley, sino dentro de tiempos razonables. La seguridad jurídica requiere, también, eficiencia institucional.
Seguridad jurídica
Como señalan los autores Arias y Costa, la seguridad jurídica no es la mera existencia de normas, sino la certeza de su aplicación, la previsibilidad de su interpretación y la existencia de un sistema de justicia confiable y operativo. Agreguemos un elemento clave: su oportunidad.
La minería, como actividad económica, se desarrolla en ciclos largos, con inversiones de riesgo que demandan planificación, licencias, estudios ambientales, infraestructura y articulación público-privada. Si a esos plazos técnicos se le suman demoras burocráticas, ineficiencias administrativas o parálisis en la toma de decisiones políticas, el resultado es la postergación o el fracaso del proyecto. Y con él, la pérdida de empleo, de divisas y de credibilidad.
La seguridad jurídica, entonces, no puede ser un concepto estático ni exclusivamente normativo. Debe incluir el compromiso de los tres poderes del Estado en garantizar no solo el cumplimiento formal de las reglas, sino también procesos ágiles, decisiones fundadas y acciones en tiempo.
Contratos de Estabilidad Jurídica: herramientas útiles, pero no suficientes
Existen varias herramientas para atraer inversiones: leyes de promoción de inversiones, (como el reciente RIGI), la figura del Ombudsman de Inversores, los contratos de estabilidad jurídica citados, que buscan proteger al inversor frente a cambios adversos en las reglas de juego. Pero, como advirtieron los autores mencionados, su sola existencia no resuelve los problemas estructurales de descoordinación institucional, discrecionalidad normativa o falta de capacidad administrativa.
Lo central aquí es entender que la verdadera seguridad jurídica no se logra sólo promulgando normas de promoción de inversiones o firmando un contrato, sino construyendo un entorno donde el inversor pueda confiar en que las decisiones del Estado serán coherentes, ejecutables y en plazo. Las herramientas de promoción o protección son útiles, pero no reemplazan la institucionalidad. Un ejemplo en este sentido fue la Ley de Régimen de Inversiones para la Actividad Minera (Nº24.196/93), a pesar que propugnaba la estabilidad del régimen jurídico que instituía, fue modificada y se desnaturalizó por las reiteradas violaciones precisamente a esa estabilidad anunciada.
Decidir no es evitar el riesgo, es gestionarlo
Una observación clave –y muchas veces silenciada– es que el Estado no puede paralizarse por miedo a lo complejo. El error más costoso no siempre es decidir mal: muchas veces es no decidir. En sectores como la minería, donde los proyectos atraviesan múltiples etapas y jurisdicciones, la demora o la falta de definiciones puede ser tan perjudicial como una norma inadecuada.
Por eso, la seguridad jurídica requiere también un cambio de actitud: pasar de la cultura del expediente al compromiso con el desarrollo. Los funcionarios deben actuar con profesionalismo, pero también con responsabilidad temporal. No se gestiona lo que no se mide decía Druker, destacando la cadena de valor entre la medición, el control, la gestión y la mejora. La frase subraya la necesidad de establecer métricas y KPIs (indicadores clave de rendimiento) para cualquier iniciativa que se desee dirigir con éxito. Un Estado que posterga decisiones por temor a errores o conflictos no garantiza justicia: garantiza estancamiento.
Conclusión: la confianza no se legisla, se construye
La Argentina, y Salta en particular, tienen un enorme potencial minero, pero el mineral bajo tierra no tiene valor, hay que extraerlo cuando la demanda existe. Ese potencial no se activa con discursos ni con decretos. Se activa con confianza. Y la confianza se basa en:
-Reglas claras, aplicadas de forma consistente.
-Instituciones activas, con capacidad técnica y plazos operativos.
-Compromiso político para asumir decisiones complejas, aunque no sean perfectas.
-Justicia eficiente, que no sólo resuelva, sino que lo haga a tiempo.
Como bien dijeron Arias y Costa: "la seguridad jurídica no es sólo un derecho, es una condición de desarrollo". Y en minería, más que en ningún otro sector, ese desarrollo depende de que la ley se respete, que el Estado funcione y que las decisiones lleguen cuando todavía hay tiempo para invertir.