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Ratifican al crimen de Ragone como delito de lesa humanidad

Lunes, 12 de diciembre de 2011 22:13

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta dio por probada la participación del exjefe de la Guarnición Ejército Salta Carlos Alberto Mulhall, del exjefe de la Policía de la Provincia Miguel Raúl Gentil y del exdirector de Seguridad de la Policía local Joaquín Guil, como autores mediatos del secuestro y desaparición del exgobernador Miguel Ragone, del asesinato del almacenero Santiago Catalino Arredes y de la tentativa de homicidio en perjuicio de la señora Margarita Martínez de Leal.

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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta dio por probada la participación del exjefe de la Guarnición Ejército Salta Carlos Alberto Mulhall, del exjefe de la Policía de la Provincia Miguel Raúl Gentil y del exdirector de Seguridad de la Policía local Joaquín Guil, como autores mediatos del secuestro y desaparición del exgobernador Miguel Ragone, del asesinato del almacenero Santiago Catalino Arredes y de la tentativa de homicidio en perjuicio de la señora Margarita Martínez de Leal.

Así lo expresó en la resolución de 150 carillas que entregó en la audiencia de ayer a las partes, con las firmas de los jueces Marta Liliana Snopek, Luis Alberto Giménez y Carlos Jiménez Montilla, secretaría de Mariano García Zavalía. Los camaristas efectuaron un pormenorizado análisis sobre el rol que les cupo a los principales actores de esta causa, a quienes condenó a prisión perpetua, y de los suboficiales de la Policía Pedro Javier Herrera y Nelson Rubén Herrera, sentenciados a dos años por los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y encubrimiento. El Tribunal declaró los casos como delitos de lesa humanidad, por considerar que fueron cometidos desde el aparato estatal y que formaron parte de un plan sistemático y generalizado de represión contra la población civil. De igual forma justificó la absolución por el beneficio de la duda dictada en favor de Jorge Zanetto y Andrés del Valle Soraire.

Los camaristas rechazaron los argumentos de la defensa que planteó que el caso Ragone no puede ser considerado delito de lesa humanidad porque ocurrió cuando aún estaba en vigencia el gobierno constitucional de Isabel Martínez de Perón. Argumentaron que si bien el sistema represivo se instauró oficialmente el 24 de marzo de 1976, cuando las Fuerzas Armadas usurparon los poderes públicos nacional y provincial, los hechos demostraron que el terrorismo de Estado comenzó a desarrollarse mucho antes y que tuvo a los mismos protagonistas como autores. “En Salta, el plan sistemático y generalizado de represión contra la población civil se manifiesta con evidencia ya hacia 1974”, sostuvo el Tribunal, marcando como punto de partida la destitución de Ragone.

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