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Quedó firme la condena contra el agresor de Roberto Piazza

Martes, 22 de mayo de 2012 23:10

La Corte Suprema de Justicia dejó firme la condena a siete años de prisión contra Diego Rubén Orlando Grasso por “robo agravado en grado de tentativa en concurso real con abuso sexual agravado por sometimiento gravemente ultrajante” en perjuicio del modisto Roberto Piazza. La decisión de la Corte, adoptada en su último acuerdo, lleva las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni.

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La Corte Suprema de Justicia dejó firme la condena a siete años de prisión contra Diego Rubén Orlando Grasso por “robo agravado en grado de tentativa en concurso real con abuso sexual agravado por sometimiento gravemente ultrajante” en perjuicio del modisto Roberto Piazza. La decisión de la Corte, adoptada en su último acuerdo, lleva las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni.

La Corte rechazó el último planteo formulado por los defensores de Grasso, Ricardo Gustavo Reinke y Martín Sosa. El 27 de mayo de 2010, Grasso fue condenado por “robo agravado por ser cometido mediante fractura de ventana en grado de tentativa, en concurso real con abuso sexual agravado por sometimiento gravemente ultrajante”. El episodio tuvo lugar en el petit-hotel de cuatro pisos, situado en la intersección de Ciudad de La Paz y Quesada, en Capital, donde vive Piazza. Grasso fue sorprendido por la policía cuando se aprestaba a huir del lugar con elementos de valor que había recolectado en una sábana utilizada a modo de bolso.

La condena dictada por el tribunal oral número seis fue ratificada por la Cámara Federal de Casación Penal el 19 de abril de 2011. La Sala Segunda del máximo tribunal penal, con las firmas de los jueces Guillermo Yacobucci, Gustavo Mitchell y Luis García consideró que “está debidamente motivada la sentencia que tuvo por probada la participación del imputado en el abuso sexual y deben considerarse válidas las declaraciones del damnificado expresadas al menos en tres ocasiones”.

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