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El Senado buscará aprobar la ?muerte digna? y la ?identidad de género?

Martes, 08 de mayo de 2012 20:43

La Cámara de Senadores buscará mañana convertir en ley dos proyectos que cuentan con el apoyo de la mayoría de los bloques y que legislan sobre la “muerte digna” para pacientes en estado terminal y sobre el derecho a la “identidad de género”.

Según se acordó hoy en la reunión de Labor Parlamentaria, esos serán los únicos temas de la sesión, prevista para las 14.

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La Cámara de Senadores buscará mañana convertir en ley dos proyectos que cuentan con el apoyo de la mayoría de los bloques y que legislan sobre la “muerte digna” para pacientes en estado terminal y sobre el derecho a la “identidad de género”.

Según se acordó hoy en la reunión de Labor Parlamentaria, esos serán los únicos temas de la sesión, prevista para las 14.

El proyecto sobre “muerte digna” modifica la Ley sobre Derechos del Paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud y establece que el “derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también revocar posteriormente su manifestación de la voluntad”.

En el marco de esta potestad, el paciente que presente una “enfermedad irreversible, incurable o que se encuentre en estado terminal” tiene el “derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital”.

Asimismo, el proyecto aclara que “ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo con las disposiciones” de esta legislación “está sujeto a responsabilidad civil, penal o administrativa”.

En segundo término, los senadores debatirán el proyecto de ley que otorga a todas las personas el derecho al “reconocimiento de su identidad de género”. Además, la iniciativa también establece la potestad para el “libre desarrollo de su persona conforme con su identidad de género” y a “ser tratado de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificado de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de los nombres, imagen y sexo con los que allí es registrada”.
 

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