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La Anses no tiene otro camino del que le está indicando la Corte

Domingo, 17 de junio de 2012 23:05

Daniel Sabsay es especialista en Derecho Constitucional y docente de la UBA. En diálogo con El Tribuno, el letrado aseguró que en la actualidad violar la Constitución nacional resulta una normalidad.

El también director ejecutivo de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) opinó sobre temas preocupantes en el aspecto institucional como la financiación del plan de viviendas anunciado por el Gobierno, la restricción del dólar, la reforma del Código Civil y la reelección de Cristina, entre otras cosas.

Si bien hay acuerdo con el plan de viviendas anunciado, está en discusión el tema de la financiación...

Exactamente. Más allá de que uno esté de acuerdo porque es una forma de cumplir con el derecho a una vivienda digna que está en el 14 bis de nuestra Constitución, ya luce más como una ilusión que como un derecho para muchísima gente, más de dos millones de familias que no tiene esa vivienda digna.
Pero no olvidemos que los fondos de Anses tienen que tener prioridad para el destino que está previsto, es decir, las jubilaciones.

La Corte Suprema hizo una presentación por esto...

La Anses está incumpliendo de manera alevosa lo que afirma la Corte Suprema en el sentido del pago de todas las retroactividades y los reajustes jubilatorios. Al mismo tiempo, destina una cantidad impresionante para un plan de viviendas, que en este caso debería ser decidido a través de una ley.
Además de ello, usted recordará que este plan requiere cambiar el destino de tierras públicas, y en eso la Constitución es muy clara en el artículo 75, inciso 5, cuando apunta a que se trata de una facultad del Congreso. Consiste en disponer el uso y la enajenación de las tierras de propiedad nacional.

¿Es decir que el plan no se ajusta a la Constitución nacional?

La medida no se ajusta a la Constitución. Lo que sucede es que hay como un empecinamiento en no querer pasar por el Congreso. Esto se ha hecho hábito, tanto es así que para los argentinos resulta cotidiano. Es una desgracia que una violación de la Constitución resulte una normalidad.

En este contexto, ¿Anses podrá ir resolviendo los miles de juicios que tiene con los jubilados?

La Anses no tiene otro camino del que le está indicando la Corte Suprema. Este es un país con independencia de poderes, los cuales están en el mismo rango. Por lo tanto, la decisión de uno de ellos dentro del ámbito de su competencia es una obligación a la cual va dirigida esa orden o manda.

¿Cómo está en el aspecto legal el tema de la restricción al dólar?

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Daniel Sabsay es especialista en Derecho Constitucional y docente de la UBA. En diálogo con El Tribuno, el letrado aseguró que en la actualidad violar la Constitución nacional resulta una normalidad.

El también director ejecutivo de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) opinó sobre temas preocupantes en el aspecto institucional como la financiación del plan de viviendas anunciado por el Gobierno, la restricción del dólar, la reforma del Código Civil y la reelección de Cristina, entre otras cosas.

Si bien hay acuerdo con el plan de viviendas anunciado, está en discusión el tema de la financiación...

Exactamente. Más allá de que uno esté de acuerdo porque es una forma de cumplir con el derecho a una vivienda digna que está en el 14 bis de nuestra Constitución, ya luce más como una ilusión que como un derecho para muchísima gente, más de dos millones de familias que no tiene esa vivienda digna.
Pero no olvidemos que los fondos de Anses tienen que tener prioridad para el destino que está previsto, es decir, las jubilaciones.

La Corte Suprema hizo una presentación por esto...

La Anses está incumpliendo de manera alevosa lo que afirma la Corte Suprema en el sentido del pago de todas las retroactividades y los reajustes jubilatorios. Al mismo tiempo, destina una cantidad impresionante para un plan de viviendas, que en este caso debería ser decidido a través de una ley.
Además de ello, usted recordará que este plan requiere cambiar el destino de tierras públicas, y en eso la Constitución es muy clara en el artículo 75, inciso 5, cuando apunta a que se trata de una facultad del Congreso. Consiste en disponer el uso y la enajenación de las tierras de propiedad nacional.

¿Es decir que el plan no se ajusta a la Constitución nacional?

La medida no se ajusta a la Constitución. Lo que sucede es que hay como un empecinamiento en no querer pasar por el Congreso. Esto se ha hecho hábito, tanto es así que para los argentinos resulta cotidiano. Es una desgracia que una violación de la Constitución resulte una normalidad.

En este contexto, ¿Anses podrá ir resolviendo los miles de juicios que tiene con los jubilados?

La Anses no tiene otro camino del que le está indicando la Corte Suprema. Este es un país con independencia de poderes, los cuales están en el mismo rango. Por lo tanto, la decisión de uno de ellos dentro del ámbito de su competencia es una obligación a la cual va dirigida esa orden o manda.

¿Cómo está en el aspecto legal el tema de la restricción al dólar?

En razón de las inconstitucionalidades que implican el modo y el fondo de estas medidas había lugar a poder presentar acciones de amparo.

Entiendo que no está dentro de la constitucionalidad. De nuevo entramos en haber soslayado al Congreso. El derecho que más comprometido estaría sería el derecho de propiedad al que alude expresamente el artículo 14. La ley es la única que puede imponer límites.

¿Y la AFIP tiene facultades para tomar esa decisión?

De ninguna manera. Si vamos a la Administración Pública, la AFIP es incompetente. Además de ser un organismo administrativo, el que entiende en materia de cambios es el Banco Central no la AFIP. Entonces, por todos lados encontramos situaciones reñidas con la Constitución. No se hizo con el instrumento que se debía. Y por sobre todo, no hay razonabilidad porque no se explican los fundamentos. Todo límite a un derecho es aceptable mientras sea razonable y la razonabilidad surge de una argumentación que no sea arbitraria. Acá no hay argumentación. Y si la hay no se la da.

¿En dónde va a terminar todo esto?

Mire, le diría que casi necesariamente va a terminar en la Corte porque es una cuestión de constitucionalidad y el último intérprete de la Constitución es la Corte Suprema.

¿Qué análisis le merece el proyecto a la reforma del Código Civil?

De lo que he escuchado y he leído estoy sumamente a favor. Es loable el haber aggiornado, modernizado a nuestros derechos privados. Además es importante la unificación del Derecho Civil y Comercial de acuerdo con las más modernas tendencias.

¿Entiende que se viene dando de una manera apropiada la discusión?

Haría falta que la discusión se abriera más. Que se discutan temas que son fundamentales para la relación de las personas. Es necesario para que el Congreso no se convierta en la escribanía del Gobierno. Que sea deliberativo y no refrendatario.

Por ejemplo, sería importante que a los temas vinculados a la bioética se les encontrara un punto desde el derecho para que sean abordados.

En el mismo proyecto figura un recorte al agua como derecho humano...

El Estado no puede dejar de hacerse cargo. Le explico por qué. El derecho al agua está previsto en uno de los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional desde 1984, artículo 77 inciso 22. Me refiero al Pacto de Naciones Unidas. Ese pacto, en el artículo 12, reconoce con total amplitud el derecho a la salud. Y el organismo que supervisa el cumplimiento del pacto y va elaborando observaciones que, a su vez, van aggiornando el contenido del pacto, en la observación general de 2002, que es la número 15, claramente reconoció el derecho de todos los habitantes al agua, porque es un derecho humano absolutamente necesario para poder cumplir con el derecho a la salud, a la supervivencia, a la vida digna.

En este caso la jurisprudencia argentina ya desde hace largo tiempo, después del 94, ha establecido que los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional no solo obligan en su texto sino también en la interpretación que les dan sus órganos de interpretación.

¿Existen fallos a nivel internacional de este tipo?

Tomando las indicaciones del comité hay varios fallos de la Corte que hicieron lugar a una cantidad de cuestiones para proteger la salud y el medio ambiente. Entonces creo que es un error el haber excluido del capítulo del agua que aparecía en el proyecto del Código Civil que importaba una medida para el mejor cumplimiento de lo que establece el pacto. Es así que el pacto queda como volando, algo muy amplio. No es que al no nominarlo no existe el derecho. Es una actitud involutiva en materia de derechos humanos.

¿Qué opinión tiene acerca de la reforma de la Carta Magna?

Entiendo que no es necesaria ni oportuna.

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