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Suprimir las Afjp no dañó a los aportes, según la Corte de Justicia

Domingo, 31 de marzo de 2013 12:23

Hugo, de Salta: ¿Podría explicarnos en qué consiste el reciente fallo de la Corte de Justicia de la Nación sobre las Afjp?

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Hugo, de Salta: ¿Podría explicarnos en qué consiste el reciente fallo de la Corte de Justicia de la Nación sobre las Afjp?

La Corte Suprema de la Nación rechazó una demanda contra la estatización de las Afjp ratificando así un proceso previsional.

La Corte lo resolvió así al rechazar un planteo de inconstitucionalidad promovido por un ex beneficiario del régimen privado. La Corte opinó que la eliminación del régimen privado no le generó daños concretos a los beneficiarios del sistema.

La demanda la había promovido, un afiliado a una Afjp, que reclamó que se declare la “inconstitucionalidad” de la ley 26.425, la norma por la que se estableció el traspaso de los fondos al sistema estatal.

El demandante había justificado su derecho en lo que calificó como “una grosera y evidente violación al derecho de propiedad” garantizado por la Constitución Nacional.

Previo a la sentencia de la Corte, la demanda había sido rechazada tanto en primera como en segunda instancia de la justicia nacional de seguridad social.

“El recurrente no demuestra que el cambio de régimen le haya producido un daño concreto, toda vez que la posibilidad de retiro al cumplir con la edad requerida, sin la cantidad de años de aportes exigidos por el actual sistema de reparto que menciona, no dista de ser una mera posibilidad”, había sostenido la Corte de Justicia de la Nación.

A lo que agregó que “en materia de beneficios previsionales el derecho adquirido lo es a que se respete la situación del jubilado o retirado, ya que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentación o a la inmovilidad legislativa”.

Juan, de Cachi;¿Cómo pedir el turno para iniciar trámite de jubilación en Anses?

El turno lo puede solicitar por Internet en la página de Anses o a través del servicio telefónico 130.

Para efectuar la solicitud de turno, deberá, sin excepción, contar previamente con sus datos personales acreditados en la base de Anses llamada ADP, incluyendo el código postal

. Para verificar sin tiene los datos acreditados en el ADP puede ingresar a sector Autopista de Servicios de la página de Anses www.anses.gov.ar y buscar el link Turnos: Otorgamientos y Consultas, ingresando allí debe volver a ingresar donde dice Solicitud de Turno.

El sistema de solicitud de turno le pedirá ingrese el código que se muestra en una imagen y a continuación ingrese en solicitud de turno por titular.

Consignando su número de Cuil puede verificar si sus datos están acreditados en el ADP.

De resultar negativo tendrá que apersonarse a una oficina de Anses con la fotocopia de su DNI y 2 hojas para acreditar los mismos.

En caso positivo le permitirá cargar otros datos como teléfono y mail y luego una vez ratificados los datos podrá seleccionar el tipo de trámite que quiere iniciar por ejemplo Jubilación Pensione etcétera.

Luego deberá cargar los periodos trabajados y sus empleadores y en caso de períodos de autónomos le pedirá la fecha y el numero del Sicam, finalizado este procedimiento le generara un numero de registro de su turno (muy importante que conserve ese numero de registro); que le permitirá consultar con posterioridad el día y horario del turno asignado.

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