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La Corte Suprema dejó sin efecto la elección popular de consejeros

Miércoles, 19 de junio de 2013 02:11

Un principio y un hecho. Eso trasluce el fallo de ayer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que declaró inconstitucional la reforma del Consejo de la Magistratura que fue enviada al Congreso por el Gobierno nacional. El principio es la independencia de la Justicia respecto del Poder Ejecutivo. El hecho, la certidumbre de que el próximo 27 de octubre los argentinos votarán para elegir solo diputados y senadores nacionales.

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Un principio y un hecho. Eso trasluce el fallo de ayer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que declaró inconstitucional la reforma del Consejo de la Magistratura que fue enviada al Congreso por el Gobierno nacional. El principio es la independencia de la Justicia respecto del Poder Ejecutivo. El hecho, la certidumbre de que el próximo 27 de octubre los argentinos votarán para elegir solo diputados y senadores nacionales.

Apenas se conoció la noticia, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak, dijo que el Gobierno “respetará el fallo” de la Corte. Y aclaró que la decisión de los magistrados “no es una derrota, consideramos que los procesos democratizadores en la Argentina han llevado tiempo; en algunos casos, décadas”.
Instituciones de abogados y magistrados, así como la oposición política, se congratularon con la decisión de la Corte.
Con seis votos a favor y una disidencia, el máximo tribunal argentino desestimó uno de los emblemas de la reforma judicial: la elección por voto popular de los miembros del Consejo de la Magistratura, órgano encargado de promover y remover a los jueces.
De esta manera la campaña electoral para octubre quedó con un perfil definido: ningún partido podrá incorporar candidatos a consejeros y la disputa será únicamente por los escaños del Congreso Nacional.
En su fallo, el máximo tribunal también declaró inconstitucional la composición de las cuatro comisiones del Consejo y el nuevo régimen de mayorías que se quería establecer.
La decisión fue avalada por los votos de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda (voto mayoritario), Enrique Petracchi y Carmen Argibay (voto concurrente), con la disidencia de Raúl Zaffaroni.

Composición

La Corte Suprema declaró ayer que las modificaciones con relación al quórum del Consejo y a la composición de las comisiones son “inaplicables”, y mantuvo la vigencia del régimen anterior.
Con ello dispuso que sigue vigente el actual funcionamiento del Consejo de la Magistratura, integrado por 13 miembros (y no 19 como establecía la ley ahora desestimada) y la necesidad de los 2/3 para promover o remover a un magistrado (y no por mayoría simple, la mitad más 1, que preveía la reforma).
El Tribunal, que sesionó el lunes y ayer, falló a partir de la presentación que hizo la agrupación Gente de Derecho, cuyo titular Jorge Rizzo es presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Principios

El fallo de la Corte Suprema contiene, además, varios aspectos trascendentales para el sistema jurídico y político del país.
Uno de ellos es que replicó con los principios constitucionales vigentes los reclamos de “soberanía” y “poder popular” con los que se impulsaba la reforma del Consejo de la Magistratura. “No es posible que bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular pueda propugnarse el desconocimiento del orden jurídico, puesto que nada contraría más los intereses del pueblo que la propia transgresión constitucional”, señalaron los jueces en el texto.
En una fuerte defensa de la división de poderes, la Corte también aseveró que “los poderes son limitados; si se quiere cambiar eso, hay que modificar la Constitución”.
Otro punto que destaca el dictamen es la defensa del control de constitucionalidad como un atributo “legítimo” del tribunal. Para ello puso como ejemplo leyes que, con la intervención de la Corte, fueron declaradas inconstitucionales: las leyes de obediencia debida y de punto final, “que impedían juzgar graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar”. Y mencionan otras como la ley de matrimonio civil (que habilitó el divorcio) y las normas del Código Procesal Penal de la Nación.

Los puntos clave

  • El fallo de la Corte Suprema desestima una de las leyes clave de la reforma judicial, ya que mantiene el actual sistema de elección de jueces.
  • Quedan en pie otras leyes que reforman la justicia, como los límites a las medidas cautelares y la creación de Cámaras de Casación.
  • Según los jueces, la decisión mantiene la independencia de la Justicia del Gobierno y ratifica a la Corte el control de la constitucionalidad.
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