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La AFIP reglamentó el blanqueo

Viernes, 07 de junio de 2013 11:11


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó hoy la Ley de blanqueo y determinó que la exteriorización de moneda extranjera tendrá vigencia entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, salvo para aquellos “imputados” por delitos de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo.
En una Resolución, publicada hoy en el Boletín Oficial, el organismo precisó el alcance de los beneficios que gozarán quienes se inscriban, entre ellos que “no estarán obligados a informar la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con los que fueron adquiridas”, que quedarán “liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria” y “eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar”.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó hoy la Ley de blanqueo y determinó que la exteriorización de moneda extranjera tendrá vigencia entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, salvo para aquellos “imputados” por delitos de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo.
En una Resolución, publicada hoy en el Boletín Oficial, el organismo precisó el alcance de los beneficios que gozarán quienes se inscriban, entre ellos que “no estarán obligados a informar la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con los que fueron adquiridas”, que quedarán “liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria” y “eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar”.

La norma precisó que no podrán ser parte del blanqueo “los imputados por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ascendente o descendente”.
Entre los tributos derivados de los fondos exteriorizados que no serán reclamados, la AFIP detalló el alcance y también que no se pagarán “los intereses, multas y demás accesorios de anticipos no ingresados”.

La norma también le impuso a los bancos la obligación de informar a la AFIP sobre el ingreso y el destino de los fondos para el blanqueo y separó entre los fondos recibidos desde el exterior y los depositados directamente en los bancos del país.
En el primer caso, los bancos deberán identificar además a la entidad que los remite, el nombre del titular del depósito en el exterior, el país de origen e importe del depósito expresado en moneda extranjera y el lugar y fecha de la transferencia.

Sobre los títulos que requirió quien efectúa el blanqueo de moneda extranjera, las entidades deberán informarle a la AFIP el típo elegido, la cantidad y su monto y la fecha de suscripción de los títulos.
La resolución precisó también que quienes no posean la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), deberán, con carácter previo a la exteriorización, tramitarla en la AFIP.

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