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La Corte de Salta falló a favor de la guía de abortos no punibles

Viernes, 12 de julio de 2013 19:55

La Corte de Justicia de Salta rechazó dos acciones de inconstitucionalidad presentadas contra el Decreto 1170/12 que dispone la adopción de una serie de medidas para la atención de los abortos no punibles en los hospitales de la provincia.

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La Corte de Justicia de Salta rechazó dos acciones de inconstitucionalidad presentadas contra el Decreto 1170/12 que dispone la adopción de una serie de medidas para la atención de los abortos no punibles en los hospitales de la provincia.

La primera acción fue interpuesta por Irene Cari, presidenta del Foro de Mujeres por la Igualdad de Oportunidades, y por Natalia Buira, Defensora Oficial Civil Nº 4. La segunda presentación es una acción popular de inconstitucionalidad de Francisco Durand Casali contra la Resolución Ministerial Conjunta Nº 215/12 del Ministerio de Derechos Humanos y Nº 797/12 del Ministerio de Salud Pública, que aprobó la “Guía de procedimiento para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual y la concreta atención de los abortos no punibles conforme lo establecido en el artículo 86 inciso 2º del Código Penal”.

El Alto Tribunal rechazó el primer planteo y citó la doctrina del más Alto Tribunal de la República respecto “que el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta garantizado por la Constitución Nacional”.

El decreto del Ejecutivo salteño prescribe el derecho de la mujer embarazada, cuya situación esté comprendida en el artículo 86 inciso 2 del Código Penal de la Nación, o de su representante legal, “de solicitar la realización de un aborto, previa declaración jurada con asistencia del defensor oficial, o asesor de menores e incapaces, según corresponda, o una denuncia policial.” Al respecto, la Corte de Justicia marcó que las disposiciones contenidas en el decreto provincial “no aparecen aptas para vulnerar los derechos de las víctimas de violencia sexual, como lo sostiene la impugnante. Ello porque, al tratarse de una práctica médica que produce la eliminación de un niño –según el derecho argentino- las medidas adoptadas no resultan inconstitucionales ni irrazonables, si se tiene en cuenta que el objetivo es evitar la existencia de “casos fabricados” según expresamente lo indicó el Poder Ejecutivo al dictar el decreto cuestionado.”

En el trámite no se no se logró demostrar que lo indicado en la norma constituyera un “trámite desproporcionado” ni “un procedimiento dilatorio, al haberse fijado en los protocolos un plazo de 10 días hábiles para su realización”.

Con respecto a la acción popular de inconstitucionalidad presentada por Durand Casali, recordó el Alto Tribunal que “los cuestionamientos formulados refieren en realidad a lo dispuesto en el decreto, sin que las previsiones de la resolución ministerial conjunta hayan ampliado de manera alguna los supuestos en los que –según lo indicado en el decreto- los hospitales públicos pueden practicar el aborto a la mujer víctima de violencia sexual. Al quedar firme entonces, por falta de impugnación temporánea, el Decreto 1170/12, también ha quedado firme respecto del actor la normativa que establece el protocolo para la intervención en los hospitales de la Provincia de Salta al no haber formulado cuestionamiento alguno independiente de las pautas fijadas por el Poder Ejecutivo.”

De allí que los miembros del Alto Tribunal se pronunciaran por el rechazo de la demanda de inconstitucionalidad.

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