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14 de Mayo,  Salta, Centro, Argentina
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La obsesión por negar el pasado

Jueves, 29 de mayo de 2014 02:11

En la presentación del Digesto Jurídico el pasado martes fue más la desinformación que lo informado. El diputado Lucas Godoy, anterior coordinador del Digesto, manifestó que el trabajo es la primera vez que se realizaba en Salta, indicando que el último antecedente era de 1920 que fue, dijo, una simple recopilación. El diputado, tal vez desinformado, omitió explayarse sobre los muchos antecedentes provinciales en la materia, que existen desde el año 1982 cuando el Decreto 755/82 dispuso desarrollar un Programa de Ordenamiento y Sistematización de la Legislación de Salta, como paso previo para comenzar a guardar las leyes en archivos de grandes computadoras.

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En la presentación del Digesto Jurídico el pasado martes fue más la desinformación que lo informado. El diputado Lucas Godoy, anterior coordinador del Digesto, manifestó que el trabajo es la primera vez que se realizaba en Salta, indicando que el último antecedente era de 1920 que fue, dijo, una simple recopilación. El diputado, tal vez desinformado, omitió explayarse sobre los muchos antecedentes provinciales en la materia, que existen desde el año 1982 cuando el Decreto 755/82 dispuso desarrollar un Programa de Ordenamiento y Sistematización de la Legislación de Salta, como paso previo para comenzar a guardar las leyes en archivos de grandes computadoras.

Un digesto, en términos sencillos y a grandes rasgos, es la tarea de separar las leyes vigentes de aquellas que están derogadas, ordenándolas por tema, para facilitar su búsqueda y conocimiento.

Tampoco evocó el importante convenio que firmó en 1986 el Ministerio de Justicia de la Nación con el Ministro de Gobierno de Salta y el Presidente de la Corte, que permitió a la provincia ingresar datos al Servicio Nacional de Informática Jurídica (SAIJ) y ser usuaria del sistema, utilizando la red ARPAC ya que Internet todavía no existía en el país.

Fue imperdonable también que soslayara mencionar la tarea que, para cumplir con ese convenio, realizó un equipo del Boletín Oficial recopilando y depurando todas las leyes salteñas, bajo la jefatura de Rosa E. Romero López, material que se enviaba al entonces Centro Único de Procesamiento de Información de Salta (CUPIS) para ser grabado en cintas que se enviaban a Buenos Aires a los archivos del SAIJ. La envergadura del trabajo fue señalada por el entonces Subsecretario de Justicia de la Nación Enrique Paixao en una nota que enviara al Ministro de Gobierno: “Nos hacemos eco del alto nivel técnico demostrado por el personal afectado a las tareas pertinentes como así también del importante volumen de información relevado en menos de medio año de trabajo”.

Su desmemoria silenció que en dos años el convenio estaba totalmente cumplido: la legislación salteña estuvo ingresada al SAIJ y el Secretario de Justicia de la Nación Santiago Tonelli se lo reconoció en una carta enviada al entonces gobernador Roberto Romero, en la cual expresaba sus congratulaciones al personal del Boletín Oficial de Salta por el trabajo realizado en materia de informática jurídica documental.

El diputado Godoy, aunque se remontó hasta el año 1920, omitió antecedentes muchos más cercanos: en el 2003 el Boletín Oficial provincial bajo la Dirección de Facundo Troyano, inició una tarea de recopilación legislativa que apuntó a concretar un Digesto Jurídico provincial. El 10 de noviembre de 2005, El Tribuno recogía las declaraciones de la Secretaria de Gobierno Virginia Diez Gómez, quien manifestaba que el Digesto Jurídico realizado por el Boletín Oficial sería remitido a la Legislatura. Todos estos antecedentes se omitieron en la presentación del Digesto. En la presentación también se resaltó que se había ahorrado una suma significativa al no recurrir a estudios jurídicos. Pero esa afirmación conduce a serios interrogantes: ¿Por qué no se utilizó el trabajo ya realizado por el Boletín Oficial? Vale la pena recordar que la ley provincial N§ 6.643 del año 1991 establece en su artículo 1§ que en el Boletín Oficial de la Provincia obligatoriamente, entre otros documentos, se publicarán las leyes. El artículo 2§ dispone que “Los textos publicados en el Boletín Oficial, serán tenidos por auténticos a los efectos legales”. Se deduce que los redactores del digesto, para trabajar sobre textos auténticos, debieron haber recurrido al Boletín Oficial como fuente. El Boletín depende del Poder Ejecutivo, no de la Legislatura.

El sentido común indica que los legisladores, de haber encargado directamente el trabajo al citado organismo, aún sin conocer que ya tenía un digesto armado, habrían sido prudentes y ahorrado tiempo a los y plata a los contribuyentes. Ignorar los antecedentes citados, por negligencia o de intento, condujo a una demora de un lustro para cumplir con la ley 7.530 que ordenó el Digesto, haciendo un trabajo inútil, porque ya estaba hecho, y producir como consecuencia un gasto obsceno.

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