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14 de Mayo,  Salta, Centro, Argentina
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¿Puede ser condenado Messi por evasión de impuestos?

Miércoles, 14 de octubre de 2015 00:30
Un juez acaba de resolver enviar a juicio oral por presunta evasión de impuestos a Lionel Messi y a su padre, a pesar de que el fiscal había solicitado el archivo de la causa respecto del jugador porque consideraba que no había tenido conocimiento del manejo económico de su imagen.
La maniobra que se les atribuye, habría consistido en simular la cesión de sus derechos de imagen a sociedades radicadas en Uruguay y Bélice (países con escasa o nula tributación) y, paralelamente, haber formalizado contratos de prestación de servicio con otras ubicadas en jurisdicciones de conveniencia impositiva -Suiza por ejemplo-.
De este modo, los ingresos del futbolista por los contratos con grandes marcas, presuntamente habrían transitado desde estos países europeos hasta las sociedades ubicadas en los paraísos fiscales, evitando de ésta manera, pagar el impuesto a las ganancias en España en los años 2007, 2008 y 2009 por un monto superior a los 4.000.000 de dólares.
Ahora bien, no se encuentra discutida la existencia de la deuda; de hecho ya fue abonada (el pago posterior a la denuncia no extingue la responsabilidad penal).
Lo que se discute es si el jugador tenía conocimiento cierto de que con la maniobra mencionada (cesión de sus derechos a sociedades en paraísos fiscales), estaba dejando de abonar el impuesto a las ganancias en España.
Por lo pronto, tanto el juez como la agencia tributaria afirmaron que, al haber firmado los contratos de cesión de su imagen, por ahora no era posible descartar su conocimiento y consentimiento para la creación y mantenimiento de las estructuras societarias ficticias, que tenía como única finalidad eludir el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de los ingresos generados por la explotación de sus derechos de imagen.
Si bien es cierto que el jugador es el verdadero responsable u "obligado tributario" del pago de sus impuestos, lo cierto es que si no tuvo conocimiento -dolo en derecho penal- acerca de que algunos montos, en concepto de derechos por imagen, ingresaban por sociedades en paraísos fiscales, no debería ser castigado penalmente.
Entendemos que ello es lo que verdaderamente ocurrió, pues se precisa una ingeniería financiera diseñada por especialistas, que difícilmente el jugador pueda saber que de esta forma estaba evadiendo el pago de sus impuestos.
No obstante ello, lo cierto es que ante la duda, los jueces suelen elevar la causa a juicio oral para que sea el ámbito en el que se discuta la eventual responsabilidad de todos los implicados (en este caso, del padre y del hijo).
En ese orden, a nuestro modo de ver, lo que verdaderamente se discutirá en el juicio oral, y definirá la condena o absolución de Lionel Messi, es si actuó con dolo o no. Es decir, su conocimiento acerca de la creación de estas sociedades al sólo efecto de evadir sus impuestos.
Debe recordarse, que para que se imponga una condena penal (que puede no ser efectiva) es necesario prueba suficiente como para arribar a la certeza absoluta del conocimiento y consentimiento del jugador de toda la maniobra investigada.

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Un juez acaba de resolver enviar a juicio oral por presunta evasión de impuestos a Lionel Messi y a su padre, a pesar de que el fiscal había solicitado el archivo de la causa respecto del jugador porque consideraba que no había tenido conocimiento del manejo económico de su imagen.
La maniobra que se les atribuye, habría consistido en simular la cesión de sus derechos de imagen a sociedades radicadas en Uruguay y Bélice (países con escasa o nula tributación) y, paralelamente, haber formalizado contratos de prestación de servicio con otras ubicadas en jurisdicciones de conveniencia impositiva -Suiza por ejemplo-.
De este modo, los ingresos del futbolista por los contratos con grandes marcas, presuntamente habrían transitado desde estos países europeos hasta las sociedades ubicadas en los paraísos fiscales, evitando de ésta manera, pagar el impuesto a las ganancias en España en los años 2007, 2008 y 2009 por un monto superior a los 4.000.000 de dólares.
Ahora bien, no se encuentra discutida la existencia de la deuda; de hecho ya fue abonada (el pago posterior a la denuncia no extingue la responsabilidad penal).
Lo que se discute es si el jugador tenía conocimiento cierto de que con la maniobra mencionada (cesión de sus derechos a sociedades en paraísos fiscales), estaba dejando de abonar el impuesto a las ganancias en España.
Por lo pronto, tanto el juez como la agencia tributaria afirmaron que, al haber firmado los contratos de cesión de su imagen, por ahora no era posible descartar su conocimiento y consentimiento para la creación y mantenimiento de las estructuras societarias ficticias, que tenía como única finalidad eludir el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de los ingresos generados por la explotación de sus derechos de imagen.
Si bien es cierto que el jugador es el verdadero responsable u "obligado tributario" del pago de sus impuestos, lo cierto es que si no tuvo conocimiento -dolo en derecho penal- acerca de que algunos montos, en concepto de derechos por imagen, ingresaban por sociedades en paraísos fiscales, no debería ser castigado penalmente.
Entendemos que ello es lo que verdaderamente ocurrió, pues se precisa una ingeniería financiera diseñada por especialistas, que difícilmente el jugador pueda saber que de esta forma estaba evadiendo el pago de sus impuestos.
No obstante ello, lo cierto es que ante la duda, los jueces suelen elevar la causa a juicio oral para que sea el ámbito en el que se discuta la eventual responsabilidad de todos los implicados (en este caso, del padre y del hijo).
En ese orden, a nuestro modo de ver, lo que verdaderamente se discutirá en el juicio oral, y definirá la condena o absolución de Lionel Messi, es si actuó con dolo o no. Es decir, su conocimiento acerca de la creación de estas sociedades al sólo efecto de evadir sus impuestos.
Debe recordarse, que para que se imponga una condena penal (que puede no ser efectiva) es necesario prueba suficiente como para arribar a la certeza absoluta del conocimiento y consentimiento del jugador de toda la maniobra investigada.

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