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14 de Mayo,  Salta, Centro, Argentina
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Cuentas suizas, pruebas débiles e ilegítimas

Miércoles, 29 de julio de 2015 19:11

Cuentas suizas, pruebas débiles e ilegítimas

El juzgado a cargo de la investigación por presunta evasión tributaria comenzó a tomar algunas declaraciones indagatorias a quienes, a criterio de un tal Falciani, habrían poseído cuentas no declaradas en Suiza durante los años 2005/06.
Sin perjuicio de las interesantes aristas que presenta el caso, lo cierto es que hay una que podríamos tildar de preocupante; al menos si pretendemos que se respeten las bases de un Estado de derecho (el sometimiento de la potestad punitiva del Estado a la Constitución y a la ley).
Nos referimos a la posibilidad de que el Estado no solo utilice evidencia obtenida de modo ilegítimo (robada) y en abierta violación al derecho a la intimidad, sino que confíe plena y exclusivamente en datos aportados por un extraño que creó programas para entrecruzar y compaginar la supuesta información que sustrajo del HSBC de Ginebra; información que luego de varios meses cayó en manos del gobierno francés a través de un allanamiento.
La pregunta que nos formulamos es la siguiente: qué valor probatorio o qué certeza se puede tener sobre aquella información robada, que no ha respetado ni mínimamente ninguna cadena de custodia como para descartar que fue alterada; si no se sabe, ni se puede chequear a través de una pericia informática, cómo fue armada, entrecruzada, compaginada, y si tampoco es posible interrogar a Falciani para saber cuáles son los procedimientos y programas que utilizó para "combinar dos sistemas distintos (datos de clientes y datos contables) que no estaban nunca conectados en él" .
Pero más inadmisible aún es la utilización por parte del Estado de información obtenida ilegítimamente y en abierta violación al derecho a la propiedad privada y a la intimidad.
No estamos diciendo que el Estado no puede acceder a la información privada; claro que puede hacerlo, pero debe respetar los procedimientos establecidos en las leyes, pues es la propia constitución la que establece que el domicilio, la correspondencia epistolar y los papeles privados son inviolables y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Cuando en el siglo XVIII las naciones civilizadas adhirieron al constitucionalismo liberal, se extendió la idea de que ciertos valores jurídicos básicos, por ejemplo la inviolabilidad del domicilio o el derecho a la intimidad, debían ser consagrados como principios supremos, inamovibles y respetados a cualquier precio.
Por lo tanto, si bien la Justicia tiene la misión de investigar los delitos, arribar a la verdad real de los hechos y castigar a los culpables; esa misión está limitada, ya que debe respetar determinados principios y garantías fundamentales, como la propiedad privada y la intimidad, consagrados en los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional y definido por nuestra Corte como aquel que protege un ámbito de autonomía individual constituida por los sentimientos, hábitos, relaciones familiares, situación económica, etc. y, en suma, las acciones, hechos o datos que están reservadas al propio individuo y cuyo conocimiento y divulgación por los extraños significa un peligro real o potencial para la intimidad".
En definitiva, nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas sin su consentimiento o el de sus familiares autorizados para ello. Las cuentas bancarias, en nuestro país o en el exterior, pertenecen a ese ámbito de intimidad al que solo puede acceder quien esté autorizado por su titular o un juez u organismo autorizado por la ley, y respetando los procedimientos establecidos.
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Cuentas suizas, pruebas débiles e ilegítimas

El juzgado a cargo de la investigación por presunta evasión tributaria comenzó a tomar algunas declaraciones indagatorias a quienes, a criterio de un tal Falciani, habrían poseído cuentas no declaradas en Suiza durante los años 2005/06.
Sin perjuicio de las interesantes aristas que presenta el caso, lo cierto es que hay una que podríamos tildar de preocupante; al menos si pretendemos que se respeten las bases de un Estado de derecho (el sometimiento de la potestad punitiva del Estado a la Constitución y a la ley).
Nos referimos a la posibilidad de que el Estado no solo utilice evidencia obtenida de modo ilegítimo (robada) y en abierta violación al derecho a la intimidad, sino que confíe plena y exclusivamente en datos aportados por un extraño que creó programas para entrecruzar y compaginar la supuesta información que sustrajo del HSBC de Ginebra; información que luego de varios meses cayó en manos del gobierno francés a través de un allanamiento.
La pregunta que nos formulamos es la siguiente: qué valor probatorio o qué certeza se puede tener sobre aquella información robada, que no ha respetado ni mínimamente ninguna cadena de custodia como para descartar que fue alterada; si no se sabe, ni se puede chequear a través de una pericia informática, cómo fue armada, entrecruzada, compaginada, y si tampoco es posible interrogar a Falciani para saber cuáles son los procedimientos y programas que utilizó para "combinar dos sistemas distintos (datos de clientes y datos contables) que no estaban nunca conectados en él" .
Pero más inadmisible aún es la utilización por parte del Estado de información obtenida ilegítimamente y en abierta violación al derecho a la propiedad privada y a la intimidad.
No estamos diciendo que el Estado no puede acceder a la información privada; claro que puede hacerlo, pero debe respetar los procedimientos establecidos en las leyes, pues es la propia constitución la que establece que el domicilio, la correspondencia epistolar y los papeles privados son inviolables y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Cuando en el siglo XVIII las naciones civilizadas adhirieron al constitucionalismo liberal, se extendió la idea de que ciertos valores jurídicos básicos, por ejemplo la inviolabilidad del domicilio o el derecho a la intimidad, debían ser consagrados como principios supremos, inamovibles y respetados a cualquier precio.
Por lo tanto, si bien la Justicia tiene la misión de investigar los delitos, arribar a la verdad real de los hechos y castigar a los culpables; esa misión está limitada, ya que debe respetar determinados principios y garantías fundamentales, como la propiedad privada y la intimidad, consagrados en los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional y definido por nuestra Corte como aquel que protege un ámbito de autonomía individual constituida por los sentimientos, hábitos, relaciones familiares, situación económica, etc. y, en suma, las acciones, hechos o datos que están reservadas al propio individuo y cuyo conocimiento y divulgación por los extraños significa un peligro real o potencial para la intimidad".
En definitiva, nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas sin su consentimiento o el de sus familiares autorizados para ello. Las cuentas bancarias, en nuestro país o en el exterior, pertenecen a ese ámbito de intimidad al que solo puede acceder quien esté autorizado por su titular o un juez u organismo autorizado por la ley, y respetando los procedimientos establecidos.
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