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Panamá papers, ¿de qué se lo acusa a Macri?

Miércoles, 13 de abril de 2016 01:30
Trascendió recientemente que un fiscal federal impulsó la acción penal en contra de Mauricio Macri por el presunto delito previsto y reprimido en el artículo 268 del Código Penal por haber, presuntamente, falseado, omitido o insertado datos falsos en sus declaraciones juradas patrimoniales a la ley de ética pública. Vale la pena señalar inicialmente, que el requerimiento que realizó el fiscal (tenía facultades para pedir su archivo directo) es un mero acto procesal en el que un fiscal entiende que hay datos suficientes como para iniciar una investigación. Hasta que el juez no decide convocar a una persona a prestar declaración indagatoria, puede decirse que no reviste el carácter de imputado. No es reprochable que un fiscal, ante cualquier denuncia, solicite la apertura de la investigación a los efectos de determinar si los hechos denunciados existen, y si constituyen delito o encuadran en una figura legal; aun cuando el implicado sea el presidente de la Nación. Inicialmente se presumía que el tema Panamá Papers involucraba temas vinculados al delito de evasión tributaria o de lavado de dinero; sin embargo, en contra de todos los pronósticos, el Ministerio Público solicitó que se investigue al presidente por un delito incluido en el Código Penal en los "delitos contra la administración pública" que hace, o mejor dicho protege, la transparencia de los funcionarios públicos: el hecho de haber falseado una declaración jurada (aún cuando no haya una cuestión impositiva involucrada y no se haya dejado de pagar ningún impuesto), en violación a lo que exige la ley de ética pública es un delito que afecta la transparencia y ética de los funcionarios públicos. Por un lado, durante los años en los que, presuntamente Macri era director de la sociedad offshore hasta el 2008, revestía el cargo de jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En consecuencia, no estaba alcanzado por la Ley Nacional de Ética en el Ejercicio en la Función Pública (25.188). Ello, sin perjuicio de que dicha ley solo exige que se declaren los bienes (muebles e inmuebles) y los ingresos, pero no los cargos o el carácter de director de una sociedad (sí, por supuesto, los honorarios que hubiera percibido). Por ende, aun cuando el fiscal pudiera intuir la existencia de un delito, no es la Justicia federal competente para su investigación, sino al haber sido funcionario público de la Ciudad, es la Justicia Penal de la Ciudad de Buenos Aires la que tendría competencia para investigarlo. También habría que decir que en la Ciudad de Buenos Aires recién en el año 2013 se sancionó la ley de ética en el ejercicio de la función pública (N° 4.895). Pareciera que con anterioridad no había obligación de presentar declaración jurada patrimonial y, por ende, no podría configurarse el delito que se le imputa. Previo a ser jefe de Gobierno, fue diputado nacional desde el 2005 al 2007; sin embargo el delito que se investiga tiene un máximo de 2 años y por ende una prescripción de 2 años que solo se suspende si el sujeto continúa siendo funcionario público. En definitiva, no pareciera ser ese delito el indicado para investigar la problemática que deriva de la investigación denominada Panamá papers, salvo que en la actualidad, en su carácter de Presidente, haya omitido declarar alguna sociedad offshore en la que revista la condición de accionista, que no pareciera ser el caso, al menos de la información que surgió a la luz.

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Trascendió recientemente que un fiscal federal impulsó la acción penal en contra de Mauricio Macri por el presunto delito previsto y reprimido en el artículo 268 del Código Penal por haber, presuntamente, falseado, omitido o insertado datos falsos en sus declaraciones juradas patrimoniales a la ley de ética pública. Vale la pena señalar inicialmente, que el requerimiento que realizó el fiscal (tenía facultades para pedir su archivo directo) es un mero acto procesal en el que un fiscal entiende que hay datos suficientes como para iniciar una investigación. Hasta que el juez no decide convocar a una persona a prestar declaración indagatoria, puede decirse que no reviste el carácter de imputado. No es reprochable que un fiscal, ante cualquier denuncia, solicite la apertura de la investigación a los efectos de determinar si los hechos denunciados existen, y si constituyen delito o encuadran en una figura legal; aun cuando el implicado sea el presidente de la Nación. Inicialmente se presumía que el tema Panamá Papers involucraba temas vinculados al delito de evasión tributaria o de lavado de dinero; sin embargo, en contra de todos los pronósticos, el Ministerio Público solicitó que se investigue al presidente por un delito incluido en el Código Penal en los "delitos contra la administración pública" que hace, o mejor dicho protege, la transparencia de los funcionarios públicos: el hecho de haber falseado una declaración jurada (aún cuando no haya una cuestión impositiva involucrada y no se haya dejado de pagar ningún impuesto), en violación a lo que exige la ley de ética pública es un delito que afecta la transparencia y ética de los funcionarios públicos. Por un lado, durante los años en los que, presuntamente Macri era director de la sociedad offshore hasta el 2008, revestía el cargo de jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En consecuencia, no estaba alcanzado por la Ley Nacional de Ética en el Ejercicio en la Función Pública (25.188). Ello, sin perjuicio de que dicha ley solo exige que se declaren los bienes (muebles e inmuebles) y los ingresos, pero no los cargos o el carácter de director de una sociedad (sí, por supuesto, los honorarios que hubiera percibido). Por ende, aun cuando el fiscal pudiera intuir la existencia de un delito, no es la Justicia federal competente para su investigación, sino al haber sido funcionario público de la Ciudad, es la Justicia Penal de la Ciudad de Buenos Aires la que tendría competencia para investigarlo. También habría que decir que en la Ciudad de Buenos Aires recién en el año 2013 se sancionó la ley de ética en el ejercicio de la función pública (N° 4.895). Pareciera que con anterioridad no había obligación de presentar declaración jurada patrimonial y, por ende, no podría configurarse el delito que se le imputa. Previo a ser jefe de Gobierno, fue diputado nacional desde el 2005 al 2007; sin embargo el delito que se investiga tiene un máximo de 2 años y por ende una prescripción de 2 años que solo se suspende si el sujeto continúa siendo funcionario público. En definitiva, no pareciera ser ese delito el indicado para investigar la problemática que deriva de la investigación denominada Panamá papers, salvo que en la actualidad, en su carácter de Presidente, haya omitido declarar alguna sociedad offshore en la que revista la condición de accionista, que no pareciera ser el caso, al menos de la información que surgió a la luz.

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