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El nuevo código penal

Lunes, 25 de diciembre de 2017 00:00

La Comisión de Reforma del Código Penal, creada por el Poder Ejecutivo en marzo de 2017 (decreto 103/17), se encuentra estudiando la posible incorporación de diversas modificaciones en la parte general y especial del Código que podrían generar un impacto sustancial en la investigación y sanción de los delitos de corrupción y narcotráfico.

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La Comisión de Reforma del Código Penal, creada por el Poder Ejecutivo en marzo de 2017 (decreto 103/17), se encuentra estudiando la posible incorporación de diversas modificaciones en la parte general y especial del Código que podrían generar un impacto sustancial en la investigación y sanción de los delitos de corrupción y narcotráfico.

El objetivo es facilitar la sanción de los responsables de estos delitos mediante un aumento de las escalas penales y la incorporación de institutos novedosos, en respuesta a los intereses de la sociedad.

En el marco de las modificaciones a la parte general, se destaca la ampliación de la jurisdicción argentina en tanto se contemplaría la jurisdicción universal de nuestro país para juzgar ciertos delitos particulares (genocidio, lesa humanidad) y se introduciría el principio de nacionalidad activa y pasiva, de conformidad con las recomendaciones realizadas por el OCDE para casos de delitos pasibles de extradición.

La comisión advirtió la problemática existente en la actualidad vinculada a la desactualización de las penas de multa y, consecuentemente, se está analizando la adopción de un sistema de fijación de penas pecuniarias medidas en días-multa, que utilizaría el monto de la queja por recurso extraordinario federal denegado como pauta de actualización. También se encuentra en discusión la adopción de una norma que establezca que si el condenado, pudiendo hacerlo, no cumpliere el pago de la multa en el plazo fijado en la sentencia, la multa se convertirá en prisión de cumplimiento efectivo.

La comisión evalúa también la posibilidad de incorporar la responsabilidad de las personas jurídicas por determinados delitos previstos en el Código Penal.

Se discute la posibilidad de ampliar los supuestos en los que procede el decomiso, abarcando todos los bienes producto del delito, de decomisar los bienes de manera definitiva -antes de la condena penal- cuando se investigue corrupción, narcotráfico, lavado de dinero, terrorismo, entre otros delitos.

Por otra parte, la Comisión evalúa la posibilidad de incorporar nuevas causales de interrupción de la prescripción de la acción penal, como la declaración de rebeldía y la solicitud de extradición.

Esta cláusula resultaría útil para impedir la paralización de las investigaciones cuando se trata de delitos de corrupción nacional e internacional.

Se analiza introducir la definición de funcionario público extranjero, entendido como aquella persona designada o electa para cumplir una función pública, en cualquiera de sus niveles o divisiones territoriales de gobierno, o en toda clase de organismo, agencia o empresa pública en donde el Estado ejerza una influencia directa o indirecta.

Para evaluar la pertinencia y conveniencia de las modificaciones descriptas, la Comisión está tomando en consideración las Convenciones de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la Represión de la Financiación del Terrorismo (ONU 1999), la Convención Interamericana contra el Terrorismo (OEA), Protocolos Universales contra el Terrorismo, las recomendaciones del GAFI, la proporcionalidad con los demás delitos y penas del Código Penal.

La Comisión se encuentra considerando la incorporación del delito de terrorismo y de su financiamiento en un Titulo autónomo dentro de la parte especial del Código Penal, incluso como agravante de la asociación ilícita cuando los hechos alteren gravemente la paz pública.

Finalmente, se evalúa la posibilidad de elevar las escalas penales para los delitos de narcotráfico como así también los cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, y de reformular el delito de enriquecimiento ilícito, de manera que abarque el período entre la fecha de la elección popular del funcionario y la asunción en el cargo público para el que fue electo.

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