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El debate por la edad de imputabilidad

Miércoles, 15 de febrero de 2017 23:00

En las últimas semanas, como consecuencia de la trascendencia mediática del asesinato de Brian Aguinaco, se ha puesto sobre la mesa un debate siempre latente: la responsabilidad penal de los menores de edad. Si bien es cierto que la responsabilidad del menor de 15 años de edad imputado en este caso no fue todavía probada, la sospecha de su participación en el hecho fue el detonante para que la discusión volviera a quedar en boga de la opinión pública. Es por esto que durante los últimos días se ha escuchado a algunos actores de la política proponer la baja de la edad de imputabilidad como posible solución para reducir el índice de criminalidad de menores de 16 años.

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En las últimas semanas, como consecuencia de la trascendencia mediática del asesinato de Brian Aguinaco, se ha puesto sobre la mesa un debate siempre latente: la responsabilidad penal de los menores de edad. Si bien es cierto que la responsabilidad del menor de 15 años de edad imputado en este caso no fue todavía probada, la sospecha de su participación en el hecho fue el detonante para que la discusión volviera a quedar en boga de la opinión pública. Es por esto que durante los últimos días se ha escuchado a algunos actores de la política proponer la baja de la edad de imputabilidad como posible solución para reducir el índice de criminalidad de menores de 16 años.

Este corto análisis no busca proponer herramientas legislativas para reformar el régimen vigente, ni mucho menos. El objetivo del mismo es reflexionar brevemente sobre la conveniencia práctica de bajar la edad de imputabilidad desde los 16 a los 14 años.

La Constitución Nacional Argentina en su artículo 18 establece que: “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas”. Este artículo, que se encuentra vigente desde 1853, enrola a la Argentina al igual que prácticamente todos los Estados de Derecho del mundo- en la llamada teoría mixta de la pena, por el cual la pena no es un fin en sí misma. Es decir, su finalidad no es puramente retributiva o de castigo, sino preventiva, buscando la reinserción social del reo. En el mismo sentido se encuentra toda la legislación argentina (tratados internacionales, leyes nacionales, leyes provinciales, etc.).

Específicamente tratándose de menores, el artículo 40 inc.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño que goza de jerarquía constitucional por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional Argentina- establece que: “Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad”.

Es decir, por mandato constitucional, el debate debe ser abordado con la premisa de que el fundamento de la pena, y aun con más énfasis en el caso de los menores, es su reinserción social. Esto no significa que el Estado no deba actuar en caso de delito cometido por un menor de 16 años, sino que el abordaje debe hacerse por medio de mecanismos diferentes a los del Derecho Penal.

Un fundamento para sostener lo afirmado son los datos del año 2012 último informe disponible- que surgen del Sistema Nacional de Estadísticas sobre la Ejecución de la Pena (Sneep).

Estas dan cuenta de que en las cárceles de la República Argentina el 60% de los reclusos no trabaja, el 82% nunca participó de ningún programa de capacitación laboral y el 55% tampoco estudia. Es decir, no reciben por parte del Estado las herramientas adecuadas para su reinserción social.

La consecuencia de esto es la preocupante cifra de reincidencia que refleja el informe. El 32% de los detenidos condenados son reincidentes. Este dato surge de la suma de los reiterantes (11%), más los reincidentes (20%) y los reincidentes múltiples (1%). Incluso, es seguro que el número sea aún mayor ya que se debe tener en cuenta que al calcularlo solo se toma a los condenados (no a los procesados).

Vale aclarar que el informe detallado abarca la totalidad de los reos en Argentina y no se detalla la situación del segmento que abarca desde los 16 años de edad a los 18 años, que de concretarse la baja de la edad de imputabilidad, el mínimo de ésta escala bajaría a 14 años. Sin embargo, es un fiel reflejo de la situación actual del sistema penal en el país en cuanto a la ejecución de la pena.

En el caso de los adolescentes (entre 16 y 18 años) sometidos a un proceso penal, hay que hacer algunas salvedades. A grandes rasgos: no se encuentran sometidos al mismo proceso que los mayores, son juzgados por tribunales especiales, las penas son diferentes y la eventual reclusión que se produce solo en casos de delito grave y de peligrosidad manifiesta del menor- se efectiviza en establecimientos distintos al de los mayores.

De todas formas, el panorama en los establecimientos para menores que delinquen es igualmente desalentador. Para empezar, las estadísticas oficiales sobre el tema están completamente desactualizadas.

Un informe elaborado en 2008 llamado “Adolescentes en el Sistema Penal. Situación Actual y Propuestas para un Proceso de Transformación” elaborado por UNICEF, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social y la Universidad de Tres de Febrero se indica que de los establecimientos para niños o adolescentes infractores o presuntos infractores relevados en todo el país sólo un 40% cuenta con talleres de formación laboral (educación no formal), un 53% con talleres artísticos, un 53% con talleres de salud reproductiva, un 36% con acceso a computadoras y un 8% con acceso a internet. Se puede observar a simple vista que carecen de la estructura necesaria para satisfacer su finalidad.

Luego, la propuesta de bajar la edad de imputabilidad con el fin de reducir el índice de criminalidad de menores de entre 14 y 16 años parece ser demasiado simplista. Proponerla como única medida es diagnosticar una solución que no ataca el problema de base: el calamitoso estado del sistema carcelario (tanto en establecimientos para mayores de 18 años, como en institutos de menores) que tal como está constituido hoy, no cumple su objetivo como medio para la rehabilitación social del reo. Más que este tipo de pequeñas y apuradas propuestas lo que urge es una reforma integral del sistema.

Bajar la edad de imputabilidad, sin más, significaría incluir a menores de 16 años en un sistema penal carcelario que a todas luces es deficiente.

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