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El Código Procesal Penal en este caso

Martes, 20 de junio de 2017 00:22

Los hechos revelados por la prensa y que involucran al expresidente de la Cooperadora Asistencial de la capital deben ser investigados por el Ministerio Público Fiscal. 
Frente a una notitia criminis, investigar es una obligación ineludible del fiscal, así lo dispone claramente el artículo 241 del Código Procesal Penal. 
De la investigación periodística publicada surgiría la posible comisión del delito de peculado de servicios y delitos contra la propiedad.
El peculado de servicios consiste en “emplear en provecho propio o de un tercero trabajos o servicios pagados por una administración pública”. 
Ese ilícito puede acarrear una pena de 2 a 10 años e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Así surge del artículo 261, segundo párrafo del Código Penal. 
Por su parte, obligar a los empleados a entregar parte de un sueldo a un funcionario, es avanzar contra su derecho de propiedad, conducta que se encuentra reprimida, evidentemente, por el Código Penal.
De comprobarse la existencia de ese delito la pena que corresponde es de uno a cuatro años de prisión, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 266 del Código Penal. 
Los hechos denunciados por investigación periodística de El Tribuno lamentablemente son frecuentes en nuestro medio. 
La división entre lo privado y lo público para muchos funcionarios no existe. 
Así vemos cómo recursos públicos, como aviones estatales o vehículos oficiales, son utilizados en provecho personal de funcionarios a pesar de las previsiones del Código Penal, que reprimen el peculado. 
También es una práctica extendida que funcionarios se queden con porcentajes de los sueldos públicos de empleados que, generalmente, ingresaron a la administración por influencia de esos mismos funcionarios. 
Para comprobar esto basta con repasar la crónica periodística de los últimos años en nuestro país. 

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Los hechos revelados por la prensa y que involucran al expresidente de la Cooperadora Asistencial de la capital deben ser investigados por el Ministerio Público Fiscal. 
Frente a una notitia criminis, investigar es una obligación ineludible del fiscal, así lo dispone claramente el artículo 241 del Código Procesal Penal. 
De la investigación periodística publicada surgiría la posible comisión del delito de peculado de servicios y delitos contra la propiedad.
El peculado de servicios consiste en “emplear en provecho propio o de un tercero trabajos o servicios pagados por una administración pública”. 
Ese ilícito puede acarrear una pena de 2 a 10 años e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Así surge del artículo 261, segundo párrafo del Código Penal. 
Por su parte, obligar a los empleados a entregar parte de un sueldo a un funcionario, es avanzar contra su derecho de propiedad, conducta que se encuentra reprimida, evidentemente, por el Código Penal.
De comprobarse la existencia de ese delito la pena que corresponde es de uno a cuatro años de prisión, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 266 del Código Penal. 
Los hechos denunciados por investigación periodística de El Tribuno lamentablemente son frecuentes en nuestro medio. 
La división entre lo privado y lo público para muchos funcionarios no existe. 
Así vemos cómo recursos públicos, como aviones estatales o vehículos oficiales, son utilizados en provecho personal de funcionarios a pesar de las previsiones del Código Penal, que reprimen el peculado. 
También es una práctica extendida que funcionarios se queden con porcentajes de los sueldos públicos de empleados que, generalmente, ingresaron a la administración por influencia de esos mismos funcionarios. 
Para comprobar esto basta con repasar la crónica periodística de los últimos años en nuestro país. 

 

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