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14 de Mayo,  Salta, Centro, Argentina
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Edesa deberá informar en las boletas sobre un amparo

Una organización hizo una presentación por subas sin audiencia pública. Si el usuario no acompaña el reclamo, deberá presentar un escrito.
Miércoles, 10 de octubre de 2018 02:23

La empresa de energía Edesa deberá informar a los usuarios en la próxima facturación la existencia de un proceso colectivo iniciado por la Asociación Civil Asociación Civil El Consumidor en Acción (ECEA) contra el Ente Regulador de Servicios Públicos de la Provincia (Enresp).

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La empresa de energía Edesa deberá informar a los usuarios en la próxima facturación la existencia de un proceso colectivo iniciado por la Asociación Civil Asociación Civil El Consumidor en Acción (ECEA) contra el Ente Regulador de Servicios Públicos de la Provincia (Enresp).

"Se hace saber que la asociación civil ECEA, por los grandes y pequeños usuarios del servicio de energía eléctrica de la provincia, presentó en la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial un amparo colectivo contra el Enresp, expediente 628.946/18, solicitando la declaración de nulidad del aumento tarifario dispuesto por la resolución 730/18. Si usted está de acuerdo con el reclamo, no debe efectuar ningún trámite. De lo contrario, debe hacerlo saber por escrito al Tribunal, hasta antes del dictado de la sentencia, lo que se informará por este medio", es lo que debe expresar la leyenda en la factura de Edesa.

Presentación

La resolución la dictó el juez de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, quien hizo público el amparo colectivo interpuesto por el abogado salteño Nicolás Zenteno.

A través del amparo colectivo, ECEA pide que se declare la inconstitucionalidad de las resoluciones del Ente Regulador de los Servicios Públicos nros. 730/18, 833/12 y sus modificatorias por no haberse realizado audiencias públicas previo al incremento tarifario.

En mayo de este año, el Enresp publicó la resolución 730 para cubrir el incremento de los costos de la distribuidora. Determinó que incrementos en escalas en mayo (5%), junio (2,5%), julio (2,5%) y agosto (4,8%).

La opción

El juez Domínguez consideró que con esta información que se detallará en la boleta de consumo los usuarios puedan ejercer su derecho de optar por excluirse del presente proceso, hasta el dictado de la sentencia, según lo establece la ley de defensa del consumidor.

"El grupo afectado por las invocadas lesiones a derechos individuales homogéneos en el amparo, es el conformado por los usuarios servidos por el sistema prestacional monopólico de energía eléctrica provincial, sin discriminar domiciliarios y comerciales y de cualquier escala, por lo cual corresponde tener a este grupo por representado de modo adecuado", indicaron desde el Poder Judicial.

La publicación, según el pedido del Fiscal de Cámara, se realizará en el Boletín Oficial en el plazo de los dos días siguientes a la emisión de las facturas.

 

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