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Fin de semana largo: 4 de cada 10 empresas no darán asueto el lunes 30 de abril

A diferencia del martes 1º de Mayo, Día del Trabajador, el 30 de abril es jornada no laborable. Una encuesta muestra qué hará el sector privado con sus empleados. 
Viernes, 27 de abril de 2018 08:55

Este fin de semana llega el tercero extra largo del año. Los que gocen de este beneficio tendrán cuatro días de descanso. Desde el sábado 28 de abril, hasta el martes 1º de Mayo, cuando es el feriado inamovible del Día del Trabajador.

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Este fin de semana llega el tercero extra largo del año. Los que gocen de este beneficio tendrán cuatro días de descanso. Desde el sábado 28 de abril, hasta el martes 1º de Mayo, cuando es el feriado inamovible del Día del Trabajador.

Pero, de acuerdo con el decreto presidencial vigente, el lunes 30 de abril será un día no laborable. A diferencia de los feriados, el empleador tiene la potestad de terminar si concede asueto a sus trabajadores. O no.

Una encuesta realizada esta semana en todo el país, por la empresa de auditoría PwC Argentina, afirma que el 54% de las empresas otorgará a la jornada del 30 de abril calidad de día feriado. En tanto, el 38%, tendrá una jornada habitual de 8 horas, mientras que el 16% aún lo están evaluando y apenas un 3% tendrán una jornada reducida.

Este tercer fin de semana extra largo llega como resultado de la decisión del Congreso, a través de la ley 27.399, de otorgar la facultad al Poder Ejecutivo de fijar hasta “tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística (...) que deberán coincidir con los días lunes o viernes”.

En la encuesta de PwC se aclara que algunas empresas informaron más de una modalidad para este 30 de abril, “dado que realizarán una diferencia con el personal de planta y el personal administrativo”.

¿Qué diferencia hay entre un día no laborable y un feriado?

Los artículos 166 y 167 de la Ley de Contrato de Trabajo detallan que “en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical”. Entonces, se pagará el salario normalmente y en caso de trabajar ese feriado, se recompensará con un 100% más de la remuneración habitual (se pagará el doble).

Ahora bien, en los días no laborables -que el decreto 923/2017, basado en el artículo 7 de la ley 27.399, hizo que el Poder Ejecutivo los defina este año para el 30 de abril, el 24 de diciembre y el 31 de diciembre- “el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación”. Quienes “presten servicio, percibirán el salario simple”.

Es por esto que que el día de descanso quedará supeditado a la voluntad del empleador y, en caso de trabajarlo, no se pagará el doble de la jornada.

 

 

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