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Diputados no logró quórum y tendrá una sesión menos: solo faltaba una firma

Solo la mitad de los 60 legisladores se acercaron hasta el recinto.
Miércoles, 20 de junio de 2018 00:00

La Cámara de Diputados no logró quórum y tendrá una sesión ordinaria menos de las previstas para el presente año legislativo.

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La Cámara de Diputados no logró quórum y tendrá una sesión ordinaria menos de las previstas para el presente año legislativo.

A la hora del inicio de la sesión había 30 firmas, de un cuerpo que tiene un total de 60 miembros.

"Faltaba una firma, pegó en el palo". Con esta frase, un estrecho colaborador de la presidencia del cuerpo graficó la falta de quórum que hizo fracasar el plenario,

La Cámara de Diputados tenía previsto debatir y tratar el proyecto de ley que envió el Poder Ejecutivo para que en Salta el comercio electrónico pague impuesto a las actividades económicas.

El proyecto, que por tercera vez figuró en el acta de labor parlamentaria y no pudo ser tratado, considera como actividad gravada la comercialización de servicios de suscripción online para acceso a toda clase de entretenimientos audiovisuales, películas, series, música, juegos, videos, transmisiones televisivas online,

Para que la comercialización de bienes y servicios que se realiza a través de medios digitales también tributen, es necesario introducir reformas en el Código Fiscal provincial

La iniciativa es colocada por el Ejecutivo salteño en línea con la tendencia internacional, que muestra la Organización para Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

En los fundamentos de la iniciativa cita la reciente reforma tributaria nacional, ley 27.430, que incluyó los servicios digitales en el impuesto al valor agregado y menciona medidas similares en otras provincias.

Además de incorporar el ejercicio del comercio electrónico al artículo 159 del Código Fiscal, contiene adecuaciones en la base imponible, artículo 162, y en lo que refiere a sujetos pasivos.

En este último aspecto introducirá la figura del "responsable sustituto" como obligado a tributar, ante la imposibilidad de exigir el pago a sujetos no residentes en el país. Esta inclusión obligará a armonizar los artículos 15, 18 y 172.

Asimismo, la imposición tributaria sobre el comercio online requiere actualizar los medios de comunicación fisco-

contribuyente y por ello se modificarán los artículos 20 bis, 110 y 111 del Código Fiscal provincial.

 

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