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Las intenciones no son malas...

Sabado, 30 de junio de 2018 00:00

La formación profesional de trabajadores es una de las tantas asignaturas pendientes que convoca la revisión tanto del sistema educativo como del sistema de relaciones laborales.

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La formación profesional de trabajadores es una de las tantas asignaturas pendientes que convoca la revisión tanto del sistema educativo como del sistema de relaciones laborales.

Los aislados intentos de dotar a los trabajadores de las habilidades imprescindibles para desempeñarse en el cambiante mundo de los trabajos realmente existentes muestran pobres resultados. Sobre todo en Salta donde a las carencias en materia de capacitación laboral se suma al penoso desempeño de varios de los segmentos de la educación formal; un segmento que no se ha mostrado capaz de enlazar la oferta educativa terciaria con las necesidades de empleo y producción.

Desde el punto de vista cuantitativo sobresale la oferta de la Escuela de Artes y Oficios de la Municipalidad de Salta que, según fuentes oficiales, cuenta con 60 talleres a los que a lo largo de 2018 asistirán 2.000 alumnos. Sin embargo, no hay datos publicados que permitan evaluar la calidad y eficacia de los cursos de esta escuela.

Capacitación laboral continua

El proyecto de ley remitido al Senado de la Nación con fecha 27 de abril de 2018, pretende cubrir tanto a los trabajadores ocupados como a los estudiantes que cursan o han cursado estudios dentro del ciclo formal de educación, y a los jóvenes desocupados, o con un trabajo no registrados o que tengan especiales dificultades para insertarse en el mercado laboral formal.

En cada caso el proyecto contempla derechos, obligaciones, prestaciones, instituciones y reglas que apuntan a mejorar la cualificación profesional de los ocupados, tanto como a facilitar el acceso a puestos de trabajo de quienes están desocupados. El proyectado subsistema de capacitación continua está destinado a los trabajadores que disponen de un empleo en relación de dependencia, y presenta muy pocas novedades.

Recordemos que la ley 24.576/95 reguló el derecho a la promoción profesional y a la formación en el trabajo, pero el Estado, las empresas y los sindicatos se mostraron incapaces de poner en marcha servicios, planes y programas que atendieran a las buenas intenciones del legislador. El nuevo proyecto Macri consagra el derecho de cada trabajador a una cantidad de horas de aprendizaje y deriva a la negociación colectiva la regulación de este derecho. Para atender al crédito de horas de aprendizaje el proyecto se remite a un inédito sistema nacional de formación laboral continua y encomienda al Ministerio de Trabajo de la Nación una serie de responsabilidades en materia de control de los cursos y programas y de apoyo a las iniciativas formativas que adopten las empresas o los sindicatos.

El resto de este título está dedicado a enunciados de índole institucional y burocrática, de cuya operatividad inmediata me permito dudar. Entre otros motivos por cuanto la ley no prevé ninguna fuente específica de financiamiento ni pública ni privada - que haga suponer que cada trabajador de carne y hueso y cada empresa encontraran los medios para que aquel crédito horario se traduzca en el acceso real a cursos diseñados para cumplir los objetivos del proyecto.

Prácticas formativas 

Los estudiantes y nóveles graduados, mayores de 18 años, de los regímenes de Educación Superior, de Educación Permanente y de Formación Profesional son los sujetos del así llamado “sistema de prácticas formativas”. Se trata de prácticas que habrán de llevarse a cabo en empresas o instituciones públicas o privadas. Lamentablemente el proyecto omite instalar la obligación de las medianas y grandes empresas de incorporar a estas prácticas formativas a un determinado porcentaje de trabajadores. Aquí también son pocas las novedades. El proyecto se limita a refundir, retocar o completar leyes anteriores. 

Donde la iniciativa del Gobierno parece algo más precisa es a la hora de abordar temas tales como la duración y la carga horaria de las prácticas formativas, derivando en la negociación colectiva la responsabilidad de concretar ambos períodos de tiempo dentro de los topes legales. 

Una preocupación central del proyecto es dejar claro que las prácticas formativas no son ni pueden transformarse en un contrato de trabajo en relación de dependencia. Vale decir, nada nuevo bajo el sol, pues esta misma preocupación guió a varias las leyes que, desde antiguo, precedieron a una iniciativa como esta. Entre otras, a la vigente ley 26.427 /08 aprobada en tiempos del kirch nerismo.

Está previsto que los practicantes perciban una asignación estímulo no remunerativa, pero no está claro quién será el responsable de pagar esta asignación, aunque todo hace suponer que tal responsabilidad recaerá sobre la empresa en donde se realicen las prácticas formativas. Además de esta asignación, los practicantes tendrán derecho a “todos los beneficios regulares y licencia” y a una cobertura de obra social. 

Empleo juvenil 

Los jóvenes (entre 18 y 24 años) podrán acceder a las prestaciones formativas cuando estén desocupados, tengan un trabajo precario o estudios incompletos, o provengan de hogares en situación de vulnerabilidad. Todo muy en línea con lo que ya viene sucediendo al amparo de sendas Resoluciones ministeriales (números 708/2010 EPT y 905/2010).

En lo que aquí interesa, el Proyecto prevé la realización de “prácticas formativas en ambientes reales de trabajo”. En tal caso, los jóvenes trabajadores no estarán vinculados por una relación laboral con la empresa o unidad donde realicen las prácticas, aunque sí “podrán” percibir una ayuda económica mensual, sin que, como comentamos en el apartado anterior, esté en claro sobre quién recaerá la obligación de pagar la ayuda aunque aquí quepa suponer que su importe correrá a cuenta del Estado.

Si bien el proyecto reitera enfáticas declaraciones en el sentido de que estas prácticas no “constituyen una relación laboral”, el texto llama “empleador” a quién participa en el programa señalándolo como obligado a pagar un salario aun cuando pueda contabilizar como parte del mismo a la “ayuda económica mensual”.

En suma, vemos -en el proyecto al que nos referimos en esta nota- un conjunto de buenas intenciones, de complicados cimientos para futuras prestaciones, de silencios sobre su financiamiento, y con escasas novedades. Elementos estos que contrastan con las carencias formativas que, sobre todo en Salta, perjudican la productividad, incentivan el trabajo en negro y condenan a la marginalidad a muchos jóvenes.

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