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14 de Mayo,  Salta, Centro, Argentina
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La empresa y los cuadernos 

Jueves, 24 de enero de 2019 23:34

La investigación judicial conocida vulgarmente como “causa de los cuadernos”, en la que se investiga maniobras tendientes a recaudar dinero para campañas políticas, o en concepto de cohecho para obtener licitaciones, marco un antes y un después en lo que respecta a las exigencias de integridad y transparencia en las empresas. El avance y procesamiento de varios empresarios fue el punto de inflexión que comenzó a obligar a muchas empresas a demostrar su intención y esfuerzo en el cumplimiento de la reciente ley 27.401 y de los lineamientos de la Oficina Anticorrupción que establecen la necesidad de Programas de Compliance en sus estructuras. Ello, por sobre todo, por demandas de transparencia de los bancos locales y extranjeros -y de las empresas cuya sede se encuentra en Europa o en los EEUU en donde los estándares de transparencia son mucho más altos que en nuestro país. Dicha exigencia se fue ramificando, a su vez, a diversas empresas locales.
En el marco del proceso penal mencionado, aprovechando la nueva “ley del arrepentido” (27.304), muchos empresarios decidieron admitir directamente ante el Fiscal la existencia de pagos indebidos realizados a diversos funcionarios públicos bajo la órbita del Ministerio de Planificación para obtener licitaciones de obras públicas. Dichos pagos en su gran mayoría terminaron beneficiando a las propias empresas que se adjudicaron las licitaciones con el correspondiente sobre precio; al menos así está expresado en el auto de procesamiento dictado por el Dr. Claudio Bonadío y confirmado por la Cámara. Sin embargo, cómo es de público conocimiento, en la mencionada causa sólo se encuentran imputadas las personas humanas que a criterio del juez intervinieron en los hechos, pero no hay empresas enjuiciadas por una lógica razón. La ley que permite castigar a las empresas no estaba vigente en el momento en que se cometieron los presuntos actos de corrupción. Uno de los tantos interrogan- tes que surge, tiene que ver con la posibilidad de atribuir algún tipo de responsabilidad penal a las empresas que se beneficiaron indebidamente por no haber hecho nada para evitar la comisión de esos delitos por parte de sus directivos y por ende, la posibilidad legal de aplicarles sanciones pecuniarias; más allá del costo reputacional que están padeciendo las empresas, la investigación penal sólo está dirigida contra personas humanas.
Aunque pudiera parecer injusto, como se adelantó, la respuesta jurídica es bastante sencilla: en el momento en que ocurrieron los hechos -2003/2015- no existía ninguna ley penal que autorizara a un juez a castigar empresas por casos de sobornos y, a pesar de la reciente sanción de la ley penal empresarial (27.401), sabido es que en materia penal rige aquel principio que deriva del artículo 18 de la Constitución Nacional que prohíbe aplicar retroactivamente una ley. Claro que con la reciente sanción de la ley 27.401, la situación es tangencialmente distinta. Dicha norma permite castigar, a la par de las personas físicas involucradas, a las empresas beneficiadas por hechos de corrupción con multas de hasta 5 veces el valor del beneficio indebido obtenido (bien podría ser la licitación ganada); con la pérdida de beneficios fiscales; o incluso con la cancelación de la personería jurídica si se comprueba el pago de sobornos. Es decir, hoy cualquier hecho de corrupción nacional, provincial o municipal que sea cometido por una persona física en beneficio de una empresa permitirá a los jueces penales sancionar al sujeto involucrado (con penas de prisión) y a la empresa beneficiada con el acto ilegal (con fuertes sanciones pecuniarias y hasta la cancelación de la personería jurídica en algunos casos).
 

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La investigación judicial conocida vulgarmente como “causa de los cuadernos”, en la que se investiga maniobras tendientes a recaudar dinero para campañas políticas, o en concepto de cohecho para obtener licitaciones, marco un antes y un después en lo que respecta a las exigencias de integridad y transparencia en las empresas. El avance y procesamiento de varios empresarios fue el punto de inflexión que comenzó a obligar a muchas empresas a demostrar su intención y esfuerzo en el cumplimiento de la reciente ley 27.401 y de los lineamientos de la Oficina Anticorrupción que establecen la necesidad de Programas de Compliance en sus estructuras. Ello, por sobre todo, por demandas de transparencia de los bancos locales y extranjeros -y de las empresas cuya sede se encuentra en Europa o en los EEUU en donde los estándares de transparencia son mucho más altos que en nuestro país. Dicha exigencia se fue ramificando, a su vez, a diversas empresas locales.
En el marco del proceso penal mencionado, aprovechando la nueva “ley del arrepentido” (27.304), muchos empresarios decidieron admitir directamente ante el Fiscal la existencia de pagos indebidos realizados a diversos funcionarios públicos bajo la órbita del Ministerio de Planificación para obtener licitaciones de obras públicas. Dichos pagos en su gran mayoría terminaron beneficiando a las propias empresas que se adjudicaron las licitaciones con el correspondiente sobre precio; al menos así está expresado en el auto de procesamiento dictado por el Dr. Claudio Bonadío y confirmado por la Cámara. Sin embargo, cómo es de público conocimiento, en la mencionada causa sólo se encuentran imputadas las personas humanas que a criterio del juez intervinieron en los hechos, pero no hay empresas enjuiciadas por una lógica razón. La ley que permite castigar a las empresas no estaba vigente en el momento en que se cometieron los presuntos actos de corrupción. Uno de los tantos interrogan- tes que surge, tiene que ver con la posibilidad de atribuir algún tipo de responsabilidad penal a las empresas que se beneficiaron indebidamente por no haber hecho nada para evitar la comisión de esos delitos por parte de sus directivos y por ende, la posibilidad legal de aplicarles sanciones pecuniarias; más allá del costo reputacional que están padeciendo las empresas, la investigación penal sólo está dirigida contra personas humanas.
Aunque pudiera parecer injusto, como se adelantó, la respuesta jurídica es bastante sencilla: en el momento en que ocurrieron los hechos -2003/2015- no existía ninguna ley penal que autorizara a un juez a castigar empresas por casos de sobornos y, a pesar de la reciente sanción de la ley penal empresarial (27.401), sabido es que en materia penal rige aquel principio que deriva del artículo 18 de la Constitución Nacional que prohíbe aplicar retroactivamente una ley. Claro que con la reciente sanción de la ley 27.401, la situación es tangencialmente distinta. Dicha norma permite castigar, a la par de las personas físicas involucradas, a las empresas beneficiadas por hechos de corrupción con multas de hasta 5 veces el valor del beneficio indebido obtenido (bien podría ser la licitación ganada); con la pérdida de beneficios fiscales; o incluso con la cancelación de la personería jurídica si se comprueba el pago de sobornos. Es decir, hoy cualquier hecho de corrupción nacional, provincial o municipal que sea cometido por una persona física en beneficio de una empresa permitirá a los jueces penales sancionar al sujeto involucrado (con penas de prisión) y a la empresa beneficiada con el acto ilegal (con fuertes sanciones pecuniarias y hasta la cancelación de la personería jurídica en algunos casos).
 

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