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Libertad de expresión

Miércoles, 23 de octubre de 2019 01:14

A comienzos de este mes se conocieron dos fallos laborales (ambos de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo) sobre hechos que, en su momento, tuvieron repercusión mediática; ambos giran en torno al choque generado entre los derechos del trabajador, las facultades del empleador y la libertad de expresión. El primero que analizaremos se refiere a lo acontecido en julio de 2017, cuando el diseñador gráfico Ariel Horton le dijo “miau” al presidente Mauricio Macri durante un evento en la Sociedad Rural, en Buenos Aires. El trabajador fue echado de la empresa, subcontratista de General Motors, sin recibir indemnización, bajo el argumento de “pérdida de confianza”. 
El segundo fallo trata de una docente de Fundalam que, en agosto de 2014 al dar la primera clase del ciclo lectivo, hizo pública -como en años anteriores- su condición de atea, su apoyo al movimiento feminista y su posición a favor del aborto.

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A comienzos de este mes se conocieron dos fallos laborales (ambos de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo) sobre hechos que, en su momento, tuvieron repercusión mediática; ambos giran en torno al choque generado entre los derechos del trabajador, las facultades del empleador y la libertad de expresión. El primero que analizaremos se refiere a lo acontecido en julio de 2017, cuando el diseñador gráfico Ariel Horton le dijo “miau” al presidente Mauricio Macri durante un evento en la Sociedad Rural, en Buenos Aires. El trabajador fue echado de la empresa, subcontratista de General Motors, sin recibir indemnización, bajo el argumento de “pérdida de confianza”. 
El segundo fallo trata de una docente de Fundalam que, en agosto de 2014 al dar la primera clase del ciclo lectivo, hizo pública -como en años anteriores- su condición de atea, su apoyo al movimiento feminista y su posición a favor del aborto.

Todo por un maullido

Del primer fallo, lo primero que hay que señalar es la envidiable celeridad con la que la cuestión llegó y se resolvió en la segunda instancia laboral (dos años; en Salta hubieran transcurrido seis). Los jueces sostuvieron que “más allá de la conformidad o disconformidad que una política genere, el primer mandatario de un Estado, elegido democráticamente, debe ser respetado en su investidura y se explica, dentro del contexto en que el episodio tuvo lugar -es decir un acto público en un lugar de libre acceso-, que la empleadora haya despedido al actor por pérdida de confianza dado que, cabe preguntarse, qué tipo de fe podía depositar en una persona que, a pesar de desempeñar un cargo jerárquico y ser un comunicador social, no puede controlar sus expresiones en una situación tan peculiar”. Y más adelante: “Si el trabajador, en razón de su ideología, perturba el normal funcionamiento del establecimiento o bien, en su interior, en horas de trabajo, realiza actos de proselitismo, puede ser legítimamente sancionado sin que ello implique un accionar discriminatorio por parte del empleador”. Para concluir: “El apelante no ejerció su derecho a un razonable, adecuado y libre ejercicio de la libertad de expresión -es decir nada reprochó al Presidente de la República en razón de su funciones y pensamiento- sino que se burló, consciente y dolosamente, de la investidura presidencial”.
Honestamente no creo que un maullido dé para tanto. A mi modo de ver se corre el riesgo de coartar la libertad de expresión.
El segundo caso tuvo como cuestión la apertura, en forma paralela al de la docente afectada, de un curso de Bioética, en tanto la misma se habría apoyado en motivaciones discriminatorias, generando el vaciamiento de alumnos del curso dictado por la accionante. En este juicio solo estaba en juego la discriminación, ya que no hubo despido porque la tecnicatura tenía un plazo limitado.
Dijeron los jueces que la demandada decidió abrir una cátedra paralela, bajo el pretexto de las libertades de cátedra y de expresión del alumnado pero que, en los hechos, se tradujo en el cercenamiento del ejercicio de dichos derechos a la actora. Sostuvieron los magistrados que la discriminación, por lo común (según lo ha expresado la Corte Suprema de Justicia), se caracteriza por constituir una conducta solapada, oculta o encubierta, que no es reconocida por quien la ejecuta. Recordaron que la Corte Suprema estableció que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones”.
La Cámara falló a favor de la trabajadora ordenando resarcir el daño por la discriminación. No parece que el hecho de abrir una cátedra paralela pueda considerarse una discriminación. 
Aparentemente, se indujo enérgicamente a los alumnos a pasarse de cátedra (lo hicieron en su totalidad) y eso sí sería discriminatorio.

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