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Estuvieron casados 45 años y el divorcio salió en 15 días

La pareja no se reclamó compensación económica alguna, no habían adquirido bienes en común y los hijos son todos mayores de edad.
Jueves, 31 de octubre de 2019 01:25

 La jueza de Primera Instancia de Personas y Familia 3 Claudia Güemes falló decretando el divorcio de un matrimonio, que llamó la atención por la velocidad con la que salió.
La pareja contrajo matrimonio en 1974 y se presentó al tribunal declarando no reclamarse compensación económica alguna y que no adquirieron bienes y los hijos, además, son todos mayores de edad.
La causa ingresó a mesa distribuidora de expedientes el 5 de septiembre, el 17 de septiembre la defensora oficial civil 1 se presentó patrocinando el pedido de divorcio bilateral y la jueza Güemes falló el 1 de octubre.
La magistrada recordó que el actual Código Civil y Comercial de la Nación recepta como único régimen el divorcio incausado, ya sea unilateral o bilateral, coherente con el principio de que si un matrimonio se celebra y mantiene por la voluntad de dos personas, si una de ellas no quiere continuar, el proyecto de vida en común se cae y queda abierta la posibilidad del divorcio. Por ello es que la jueza decretó el divorcio declarando disuelta la comunidad de bienes con efecto retroactivo a la fecha de la presentación de la demanda.

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 La jueza de Primera Instancia de Personas y Familia 3 Claudia Güemes falló decretando el divorcio de un matrimonio, que llamó la atención por la velocidad con la que salió.
La pareja contrajo matrimonio en 1974 y se presentó al tribunal declarando no reclamarse compensación económica alguna y que no adquirieron bienes y los hijos, además, son todos mayores de edad.
La causa ingresó a mesa distribuidora de expedientes el 5 de septiembre, el 17 de septiembre la defensora oficial civil 1 se presentó patrocinando el pedido de divorcio bilateral y la jueza Güemes falló el 1 de octubre.
La magistrada recordó que el actual Código Civil y Comercial de la Nación recepta como único régimen el divorcio incausado, ya sea unilateral o bilateral, coherente con el principio de que si un matrimonio se celebra y mantiene por la voluntad de dos personas, si una de ellas no quiere continuar, el proyecto de vida en común se cae y queda abierta la posibilidad del divorcio. Por ello es que la jueza decretó el divorcio declarando disuelta la comunidad de bienes con efecto retroactivo a la fecha de la presentación de la demanda.

 Trámite sencillo

Desde mediados de 2015 rige el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que en materia de divorcio ha eliminado toda idea de culpa, por lo que basta, pues, la voluntad de uno o, en su caso, de ambos cónyuges para que el juez deba decretarlo, con la simple comprobación de los requisitos formales y sin valoración alguna. 
Otra novedad es que cualesquiera sean las divergencias entre una y otra parte sobre distintos efectos o aspectos colaterales surgidos como consecuencia del divorcio, no podrá el juez demorar su resolución. 
El trámite del divorcio en sí se ha abreviado considerablemente y quien desee contraer nuevas nupcias puede hacerlo aun cuando estuvieran pendientes cuestiones sobre la custodia de los hijos, el régimen de comunicación, los alimentos para los menores o la liquidación de la comunidad de bienes, antes denominada “sociedad conyugal”, cuestiones todas estas que no pueden impedir la nueva unión matrimonial, pues el divorcio ya se habría dictado.
El costo del divorcio en el nuevo régimen no ha variado: siempre fue más oneroso el divorcio contencioso.
 

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