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¿Qué pasa si no votaste en las PASO salteñas?

Las PASO, como su nombre lo indica, son obligatorias. Por ello, si no fuiste a votar, tenés que justificar la no emisión del sufragio.
Domingo, 06 de octubre de 2019 13:09

Un total de 1.032.851 electores salteños están habilitados para votar hoy en la elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) provinciales, para definir los candidatos que competirán en los comicios generales del próximo 10 de noviembre. Ese día los salteños elegirán gobernador y vice, intendentes y cargos legislativos y comunales.

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Un total de 1.032.851 electores salteños están habilitados para votar hoy en la elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) provinciales, para definir los candidatos que competirán en los comicios generales del próximo 10 de noviembre. Ese día los salteños elegirán gobernador y vice, intendentes y cargos legislativos y comunales.

Las PASO son elecciones obligatorias y no hay posibilidad de eximirse. Si no fuiste a votar, tenés que justificar la no emisión del voto. 

Los ciudadanos que no puedan concurrir a sufragar podrán tramitar el certificado de "justificación de la no emisión de voto" de manera gratuita en todas las dependencias policiales de la provincia.

El Ministerio de Seguridad de la Provincia informó que se reforzará el servicio con la apertura de oficinas extras en Mitre 23, División de Policía Turística y en las oficinas habilitadas en Santiago del Estero al 700, donde funciona el servicio de atención al público de la Policía de Salta. El trámite podrá hacerse de 8 a 18 horas con el Documento Nacional de Identidad.

  • Si el motivo es la distancia de más de 100 kilómetros del lugar de votación, el votante deberá concurrir personalmente a la dependencia policial más cercana, de 8 a 18 horas, para pedir un certificado que acredite la distancia del domicilio que figura en su DNI. A partir de este domingo, tendrán 60 días para concurrir al Tribunal Electoral de la Provincia.
  • Por otro lado, también están justificados quienes padezcan una enfermedad que les impida asistir al acto electoral o se encuentren imposibilitados por fuerza mayor (deben presentar un certificado médico).

Todo ciudadano que no vote en las PASO podrá votar en las elecciones generales. En el sitio, Registro de Infractores, se puede saber si un ciudadano figura como infractor y en el mismo sitio se puede regularizar la situación generando un comprante de pago por la infracción cometida. Por cada ausencia a una elección, el ciudadano deberá pagar $50 pesos. Una vez que se imprime el comprobante, el infractor puede realizar el pago correspondiente en los lugares designados.

¿Quiénes están exentos de la obligación de votar?

Los únicos ciudadanos que no están obligados a votar, pero si lo desean pueden hacerlo, son:

  • Los jóvenes mayores de 16 y menores de 18 años.
  • Los mayores de 70 años.
  • Los jueces y sus auxiliares que el día de la elección deban prestar servicios.
  • Los que el día de la elección se encuentren a más de 100 kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
  • Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto electoral.
  • El personal de organismos o empresas de servicios públicos que se encuentre afectado el día de los comicios por razones laborales. En este caso el empleador o su representante legal comunicará al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
  • Los ciudadanos residentes en el exterior.
  • Quienes por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener por parte de sus empleadores una licencia especial que les permita concurrir a emitir su voto y, eventualmente, desempeñar funciones en el comicio, sin que ello implique una deducción del salario ni recarga horaria posterior.

 

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